Última revisión
07/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 461/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 231/2006 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 461/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100438
Encabezamiento
PO 231/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00461/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº231/06
SENTENCIA Nº 461
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid a siete de marzo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 231/06 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra Lobera Argüelles, en nombre y representación de D. Pablo, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-3-06, acordándose su admisión en fecha 23-5-06 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-11- 06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-1-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7-2-07 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 6-3-08 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Embajada en Kiev de fecha 9-1-06 que denegó al natural de Ukrania Don. Pablo visado de estancia fundada en "informe favorable" del MAE.
SEGUNDO.- Según consta en los autos y expediente, el recurrente era titular de autorización del trabajo y residencia hasta 20- 8-05. Durante un viaje a su país, al parecer extravió el documento y con fecha 1-7-05, antes del vencimiento, solicitó el visado para regresar a España y normalizar su situación. Fueron varias las gestiones entre la embajada y los órganos administrativos tendentes a acreditar este extremo y así se llegó a la comunicación de que, en efecto, con fecha 18-11-05 constaba solicitud de renovación de tarjeta de residente que se produjo el 23-2-06 con validez hasta el 22-2-08. Teniendo en cuenta la fecha de solicitud de renovación, fue anterior a la resolución de denegación de visado y cuando aun estaba en vigor el extraviado permiso de residencia que a la postre le fue renovado con efectos de sin solución de continuidad con el permiso anterior, permiso que consta no recogido precisamente porque no se le concedió el visado para venir a recibirlo. En resumen, que cuando pide el visado era juridicamente titular de autorización de trabajo y residencia aunque no dispusiese fisicamente del documento, y lo siguió viendo ininterrumpidamente en cuanto se trataba no de primera autorizacion sino de tercera renovación (art. 62.2 del RD 2393/04 ).
TERCERO.- Procede por lo expuesto acoger la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos anular y anulamos la resolución recurrida, reconociendo el derecho al visado solicitado, sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los díez días habiles siguientes a su notificacion, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
