Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 461/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1740/2009 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 461/2010

Núm. Cendoj: 28079330022010100397


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00461/2010

RECURSO DE APELACIÓN 1740/2009

SENTENCIA NÚMERO 461

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1740/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento, contra el auto de fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 70/2004 que acordó dar lugar a la ejecucion forzosa de la sentencia ejecutoria e incrementar en dos puntos los intereses legales de dicha suma. Ha sido parte apelada Dª Azucena estando representada por la Procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López

Antecedentes

PRIMERO.- El día 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 70/2004, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que debe acordar y acuerda declarar procedente y, en consecuencia, dar lugar a la ejecucion forzosa de la sentencia ejecutoria dictada en estos autos. Que debe acorar y acuerda incrementar en dos puntos los intereses legales de dicha suma desde la fecha 28 de abril de 2008 en que se liquidó la misma. Líbrese oficio acompañado de testimonio de este auto dirigido a la administración contra la que se dirige la ejecucion, sirviendo el mismo de requerimiento a los fines de que practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la sentencia ejecutoria recaída en estos autos y, en particular, para abonar a Dª Azucena la suma de tres mil ciento setenta euros (3.170 euros) en conceptos de costas de la apelación tramitada en estos autos"

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 17 de marzo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 18 de marzo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de abril de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 11 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 11 de febrero de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por el Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario 70/2004 que acordó dar lugar a la ejecucion forzosa de la sentencia ejecutoria e incrementar en dos puntos los intereses legales de dicha suma.

La ejecucion procede de la condena en costas al Ayuntamiento de Madrid declarada en la sentencia nº 1937 dictada por esta misma sección, en el recurso de apelación 264/06 , por un importe de 3.170,68 ?. Alega el Ayuntamiento que si bien el 12-11-2008 por la parte ejecutante se presento escrito solicitando la ejecucion forzosa, la Compañía Zurich España ya había abonado a la recurrente la cantidad adeudada mediante talón emitido el 11 de junio de 2008, aportando prueba documental, lo que niega la interesada que alega que no ha percibido la cantidad ni ha cobrado el cheque.

SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO.- Entrando a conocer del fondo del asunto, el Ayuntamiento de Madrid aporta una copia de archivo de ordenador, conforme a la cual la compañía Zurich ha emitido un talón a favor de la recurrente. Sin embargo no se ha acreditado que se haya entregado efectivamente a ésta ni que se haya ingresado su importe en cuenta bancaria.

Tal como alega la particular interesada no consta documento bancario de salida ni se ha aportado (ni interesado la prueba) que acredite que el dinero haya ingresado en su cuenta, negando rotundamente este hecho, por lo que procede confirmar la resolución recurrida.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2ª de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia descrita en el fundamento primero de esta resolución, confirmándola íntegramente, con imposición al recurrente de las costas de la apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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