Última revisión
19/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 462/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 913/2007 de 19 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 462/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100871
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00462/2008
SENTENCIA Nº 462
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En Madrid a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 913/2007, interpuesto contra el Auto de 1 de octubre de 2007, aclarado por otro de 12 de noviembre de 2007, dictados en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 10/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, Portal nº NUM001 Bajo B de Madrid, propiedad del IVIMA, que fue ocupado ilegalmente por Doña Amparo, quien interviene en concepto de apelante, defendida de oficio por el Letrado Don Juan Álvarez Espinosa, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Contra el referido Auto que autorizó la entrada en la citada vivienda para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 170/SG/07 del Director Gerente del IVIMA de 15 de febrero de 2007, el citado Letrado interpuso recurso de apelación en el que se solicitaba se dictara sentencia anulando la autorización de entrada en el domicilio referido.
SEGUNDO: Admitido a trámite se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso solicitando se dictara sentencia desestimándolo y confirmándose el auto recurrido.
TERCERO: Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 31 de enero de 2008 , acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 14 de febrero de 2008 , lo que tuvo lugar; y en providencia de 13 de febrero del mismo, se acordó oficiar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que se designase a la apelante procurador de oficio.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente El Magistrado de la Sección El Ilmo. Sr. DON Miguel Angel Vegas Valiente.
Fundamentos
PRIMERO: Se alega en el recurso de apelación que debería ventilarse ante la Jurisdicción civil tanto lo concerniente a la entrada en el domicilio como lo concerniente al título jurídico de la referida vivienda.
Se añade que la recuperación posesoria pretendida por el IVIMA no se encuentra amparada en la solicitud de entrada en domicilio administrativa solicitada sino que debería plantearse ante la jurisdicción civil correspondiente.
SEGUNDO: En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, Portal nº NUM001 Bajo B, de Madrid, es de la titularidad del IVIMA y fue ocupada ilegalmente por Doña Amparo.
También se acredita que la Resolución 170/SG/07 del Director Gerente del IVIMA, de 15 de febrero de 2007, por la que se acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y se requirió a la ocupante para su desalojo voluntario fue notificada a la interesada, según Acta de notificación de 27 de febrero de 2007.
Como se razona en el Auto recurrido no corresponde a este procedimiento efectuar un control jurisdiccional sobre el fondo del acto administrativo cuya resolución se pretende, lo que sólo es posible realizar a través de su concreta impugnación en el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente sin título legitimador que justifique su ocupación.
TERCERO: Procede efectuar imposición de las costas de esta apelación a la parte apelante, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Amparo, asistida por el Letrado Don Juan Álvarez Espinosa, contra el Auto de uno de marzo de dos mil siete , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

