Última revisión
28/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 462/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 135/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 462/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100438
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 462
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 135/10, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Aránzazu Fernández Pérez, designado/a por el turno de oficio el 7 de marzo de 2007 (nueve meses después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia y dos meses después, también, de presentada la demanda), contra la Sentencia nº 339, dictada -el 18 de noviembre del pasado año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 82/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado por el/la Letrado/a (designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada en el Aeropuerto de Madrid- Barajas al ciudadano/a extranjero/a el 15 de junio de 2006) el 27 de diciembre de 2006, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de noviembre de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas del ya citado 15 de junio del mismo año, por la que se denegaba la entrada en España del/la ciudadano/a extranjero/a, con devolución inmediata al país de procedencia.
SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 82/07, dictándose Sentencia por la que se desestimaba el recurso.
TERCERO: Interpuesto recurso de alzada e impugnado por el Sr. Abogado del estado, se elevaron los autos, teniendo entrada en esta Sección Octava el 18 de marzo del presente año 2010, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2010 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación- teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de de Apelación nº 135/10, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Aránzazu Fernández Pérez, designado/a por el turno de oficio el 7 de marzo de 2007 (nueve meses después de que el ciudadano/a extranjero/a hubiera sido devuelto al país de procedencia y dos meses después, también, de presentada la demanda), contra la Sentencia nº 339, dictada -el 18 de noviembre del pasado año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 82/07 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
