Última revisión
31/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 464/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 277/2005 de 31 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO
Nº de sentencia: 464/2006
Núm. Cendoj: 08019330052006100427
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6080
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 277/2005
SENTENCIA Nº 464/2006
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 270/2005, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U, representada por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER CASTELLET GRAU, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 230/04, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona se dictó sentencia el 20 DE MAYO DE 2005 , en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución presunta del Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 9 de julio de 2003 del Director General de Energía y Minas, que declaraba la comisión de una infracción tipificada en el art. 60.4 y sancionaba a la recurrente con una multa de 30.000 euros.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U., recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 27 de julio de 2005, formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA. Por providencia de 24 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación combate tan sólo la procedencia de la sanción impuesta (30.000 euros) y confirmada por la sentencia apelada. En su lugar, y después de analizar críticamente los razonamientos de la sentencia a este respecto, considera que debe reducirse la sanción a la cuantía mínima ( 3.005,07 euros) correspondiente al tipo de infracción cometida.
No cabe acoger esta pretensión reformadora. Si bien la sentencia apelada invoca equivocadamente, entre otros criterios para sostener la procedencia de la cuantía impuesta, la circunstancia de no haber probado la actora que la interrupción del suministro eléctrico se debiera a fuerza mayor (porque en tal caso, como razona la apelante, el tipo infractor desaparecería), es lo cierto que en las actuaciones aparecen otras circunstancia susceptibles de ser tenidas en cuenta para la graduación de la sanción, de acuerdo con el art. 63 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del sector eléctrico; a saber, los perjuicios producidos a numerosos abonados por la interrupción del suministro, y el grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción, entendiendo por tal la negligencia de la actora reiterada en el tiempo a poner el oportuno remedio a unas deficiencias observadas y denunciadas, causantes a la postre de la interrupción del suministro, tal como pone de relieve la Administración apelada en su escrito de oposición.
Por lo demás, tampoco cabe ignorar que la sanción impuesta se mueve en la banda inferior de la cuantía prevista para las infracciones graves, que puede alcanzar la cifra de 601.012 euros.
SEGUNDO.- Procede, por tanto, la desestimación del presente recurso de apelación y la condena de la apelante al pago de las costas de esta alzada, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), ha decidido
1º.- Desestimar el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Barcelona (procedimiento ordinario nº 230/04).
2º.- Imponer a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

