Última revisión
06/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 464/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 422/2005 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 464/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100448
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 422/2005
S E N T E N C I A núm. 464
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, INMOBILIARIAS RADER SA,
Jose Ignacio ; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la
Generalitat; y como parte/s codemandada/s, GESTIO D'INFRAESTRUCTURES SA (GISA), Ángel .
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra una ACTUACIÓN MATERIAL iniciada el 7.7.2005 CONSTITUTIVA DE VÍA DE HECHO sobre FINCA de la actora situada en la Avenida Meridiana, en un espacio que discurre entre la fachada de los edificios núm. 297-299-301-303-305-307-309-311, hasta la acera de dicha vía pública, ejecutada por GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, SA (GISA), siendo entidad pública ordenante de su ejecución la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14.5.2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de:
1).- Que se declare la existencia de la expresada vía de hecho consistente en ACTUACIÓN MATERIAL iniciada el 7.7.2005 sobre FINCA de la actora situada en la Avenida Meridiana, en un espacio que discurre entre la fachada de los edificios núm. 297- 299-301-303-305-307-309-311, hasta la acera de dicha vía pública, ejecutada por GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, SA (GISA), siendo entidad pública ordenante de su ejecución la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES.
2).- Se declare la nulidad de la Resolución de la Direcció General de Ports i Transports de 30.9.2005.
3).- Se condene a la Generalitat de Catalunya a ordenar la expropiación de la finca objeto de la vía de hecho. Subsidiariamente, se condene a la Generalitat de Catalunya a pagar una indemnización de 700.000 euros por daños y perjuicios.
4).- Se condene a GISA a pagar una indemnización de 60.000 euros por daños y perjuicios.
SEGUNDO.- La actuación en vía de hecho que se recurre se concreta en los siguientes hechos:
a) En fecha 7 de julio de 2005 la finca de la propiedad demandante fue vallada y ocupada por varias excavadoras y maquinaria pesada, habiéndose efectuado diversos agujeros de grandes dimensiones, para poner pilotes de cemento a fin de asegurar las paredes de delimitación del Metro.
b) Las obras tenían por objeto la ejecución del intercambiador Sagrera - Meridiana, de la Línea 9 del Metro de Barcelona, Clave: TM005097/IA - TM -00509.7, estando la ejecución a cargo de la empresa GISA, a instancias de la Dirección General de Puertos y Transportes de la Generalitat de Catalunya.
De conformidad con el artículo 30 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la aquí demandante requirió a la Administración actuante así como a la entidad gestora, intimándoles la cesación de las obras.
TERCERO.- Deberá prosperar la alegación de la Administración demandada de que no es admisible la pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución de 30.9.2005, ya que el recurso contencioso-administrativo no se interpuso contra la misma, ni en momento posterior a la interposición se solicitó la ampliación del recurso a dicha Resolución. Por ello dicha pretensión está incursa en desviación procesal.
Asimismo deberá prosperar la alegación de la Administración demandada de que no es admisible la pretensión de que se condene a la Generalitat de Catalunya a ordenar la expropiación de la finca de objeto de la vía de hecho denunciada, ya que el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra vía de hecho y, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la actora puede pretender que se ordene el cese de la actuación material constitutiva de vía de hecho, y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica, inclusive la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuando proceda; pero no que se ordene la expropiación de la total finca, por cuanto una tal pretensión no está prevista en los procesos por vía de hecho.
Con mayor motivo tampoco es admisible la pretensión de que se condene a la Administración demandada a pagar una indemnización por la no expropiación de la total finca, de algún modo sustitutoria de dicha falta de expropiación.
CUARTO.- En cuanto a la existencia de vía de hecho:
Ciertamente la inclusión de la porción ocupada de la finca de autos en la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto constructivo del intercambiador de Sagrera - Meridiana de la línea 9 del Metro de Barcelona", por Resolución de 30.9.2005, proporciona, a partir de dicha Resolución y la correspondiente Acta de ocupación otorgada el 15.12.2005, título bastante para la ocupación expresada.
Pero hasta esta última fecha, y desde el día de la ocupación material que tuvo lugar el día 7.7.2005, esta ocupación material ordenada por la Administración demandada y ejecutada materialmente por GISA, es obviamente constitutiva de vía de hecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y así se declarará en el Fallo.
Por los mismos motivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , deberá prosperar la pretensión de que se condene a la Administración demandada, en cuanto ordenante de la actuación material constitutiva de la vía de hecho, al pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios causados por la vía de hecho (ocupación de una porción de la finca de autos desde el 7.7 hasta el 15.12.2005), que se fijará en ejecución de Sentencia.
QUINTO.- La actora pone de manifiesto que la construcción de los pilotes de hormigón armado, "en terreno público, tocando, a modo de pared medianera, el de la actora", conllevan la imposición de las limitaciones insitas a las zonas de dominio público y de protección establecidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario , en particular, en el apartado 6 de este último precepto, que las fija de 5 metros y de 8 metros respectivamente, para los suelos clasificados como suelo urbano consolidado.
Pero omite que tales limitaciones derivan del "Proyecto constructivo del intercambiador de Sagrera - Meridiana de la línea 9 del Metro de Barcelona", título no impugnado y por ende suficiente en orden a proporcionar cobertura a aquellas limitaciones por zonas de dominio público y de protección que, ciertamente, afectan a la finca de la actora, pero que, por la presencia de dicho título, no constituyen vía de hecho.
Por los mismos motivos tienen que decaer las alegaciones relativas a indemnizaciones por razón de las expresadas limitaciones.
SEXTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , excepto en la oposición de la Administración demandada a la demanda en lo relativo a la existencia de vía de hecho (ocupación de una porción de la finca de autos desde el 7.7 hasta el 15.12.2005), y a la responsabilidad patrimonial derivada de la misma, oposición que se estima temeraria y merecedora de la correspondiente condena en costas.
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de INMOBILIARIAS RADER SA, contra ACTUACIÓN MATERIAL CONSTITUTIVA DE VÍA DE HECHO sobre FINCA de la actora situada en la Avenida Meridiana, en un espacio que discurre entre la fachada de los edificios núm. 297-299-301-303-305-307-309-311, hasta la acera de dicha vía pública, ejecutada por GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, SA (GISA), siendo entidad pública ordenante de su ejecución la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES; únicamente en el sentido de declarar que la ocupación de parte de la finca de la actora desde el día de la ocupación material que tuvo lugar el día 7.7.2005 hasta el 15.12.2005, fecha del Acta de ocupación, es constitutiva de vía de hecho, y condenar a la Generalitat de Catalunya a satisfacer a la demandante la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha vía de hecho a fijar en ejecución de esta Sentencia. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.
Se condena a la Administración demandada al pago de las costas causadas a la actora en la parte correspondiente a la pretensión actora de que se declarara la vía de hecho y de que se condenara a la Administración por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por dicha vía de hecho. Sin formular condena respecto de las demás costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
