Última revisión
28/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 464/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 148/2010 de 28 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 464/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100482
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 464
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 148/10, interpuesto -en escrito presentado el 23 de noviembre de 2009- por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, actuando en nombre y representación de Dña. Angelina , contra la Sentencia dictada -5 de enero del mismo año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.O. 121/06.
Ha sido parte apelada la Universidad Complutense, representada y defendida por un Letrado de sus servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: La aquí apelante, en escrito presentado el 12 de diciembre de 2006, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad Complutense de 11 de octubre del mismo año, por la que se denegaba su solicitud de admisión en los estudios de Segundo Ciclo de Sociología en el Curso Académico 2006/07.
Turnado el recurso al Juzgado nº 4, lo registró bajo el nº de autos 121/06 , dictando Sentencia desestimatoria, frente a la que se ha interpuesto este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por la Universidad demandada, fueron elevados los autos, teniendo entrada en esta Sección Octava el día 29 de marzo del presente año 2010, ante la que se han personado apelante y apelado.
SEGUNDO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia apelada confirma la Resolución administrativa que denegó la solicitud de la apelante con base en la Orden MEC de 10 de diciembre de 1993, en razón de que la recurrente obtuvo el Título de Licenciada en Ciencias Políticas sin haber cursado el primer ciclo de dicha Licenciatura, ya que accedió directamente al segundo ciclo por ser Licenciada en Derecho, cuando la precitada Orden dispone:
"Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología:
a) Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
b) Quienes habiendo superado el primer ciclo de Ciencias Políticas y de la Administración cursen, de no haberlo hecho antes, 20 créditos distribuidos entre las siguientes materias:
- Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.
- Estructura Social y Estructura Social de España.
- Teoría Sociológica".
Y ciertamente, cualquiera que sea la opinión personal de la actora -que, desde luego, este Tribunal, en sintonía con el Juzgado de Instancia y con la Administración demandada, no comparte-, el precepto aplicable es meridianamente claro y deja pocos resquicios a la duda o a otra interpretación, siendo por otra parte, totalmente lógico ya que como dice la Universidad en su impugnación del recurso, el acceso directo a un segundo ciclo es una vía singular introducida por el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, cuyo art. 5 permitía que las directrices generales propias pudieran establecer para la incorporación a un segundo ciclo de enseñanzas que no constituyan continuación directa del primer ciclo superado por el alumno, alguna de las exigencias en dicho precepto contempladas, entre la que se recoge "la superación de un primer ciclo que dichas directrices determinen".
Y la precitada Orden de 1993, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología, exige para la incorporación directa al segundo ciclo haber superado el primer ciclo de Ciencias Políticas y Económicas, circunstancia esencial que no concurre en la actora que obtuvo dicha Licenciatura, accediendo directamente a su segundo ciclo sobre la base de su Licenciatura en Derecho.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, con condena a la apelante al abono de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de de Apelación nº 148/10, interpuesto -en escrito presentado el 23 de noviembre de 2009- por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, actuando en nombre y representación de Dña. Angelina , contra la Sentencia dictada -5 de enero del mismo año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.O. 121/06 . Con condena a la apelante a las costas causadas en esta segunda instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
