Última revisión
09/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 465/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 611/2001 de 09 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 465/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 611/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 611/2.001 seguido a instancia de DON Luis Pedro y DON Francisco , que comparecen representados por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador Don Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (SOGESUR), que comparece representada por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 609.994 pesetas.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso interpuesto, se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenándola a indemnizar a Don Luis Pedro , en la cantidad de trescientas ochenta y siete mil trescientas cuarenta y una pesetas (387.341) y a Don Francisco la cantidad de doscientas veintidós mil seiscientas cincuenta y tres pesetas (222.653) por los conceptos indicados en el escrito de demanda presentado, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad y al pago de costas por su temeridad y mala fe, con cuanto más haya lugar en derecho.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que apreciando las causas de inadmisibilidad propuestas, se abstenga de entrar a conocer sobre el fondo del pleito, absolviendo de la demanda al Excmo. Ayuntamiento de Almería, y, desestimando en consecuencia la petición de la adversa, y, sólo para el improbable caso de que no fueran admitidas las causas de inadmisibilidad aducidas, y, por la Sala se entrase a conocer del fondo de la litis, se solicita que se dicte sentencia por la que igualmente se desestime la demanda, y, en la que se declare que el Excmo. Ayuntamiento no tuvo ninguna responsabilidad en el supuesto accidente sufrido por los demandantes el día 17 de octubre de 1.998, en la calle Pedro Jover en la ciudad de Almería, con condena en costas a los demandantes. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sal que dicte sentencia en la que estimándose la excepción deducida se absuelva a SOGESUR, S.A. y subsidiariamente, y en el supuesto de que se entrase en el fondo litigioso se desestime la demanda y se absuelva de la misma a su representado, con expresa imposición a la parte demandante de todas las costas causadas, todo ello con cuanto más proceda y corresponda en Derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 611/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 611/2.001 seguido a instancia de DON Luis Pedro y DON Francisco , que comparecen representados por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador Don Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (SOGESUR), que comparece representada por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 609.994 pesetas.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso interpuesto, se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenándola a indemnizar a Don Luis Pedro , en la cantidad de trescientas ochenta y siete mil trescientas cuarenta y una pesetas (387.341) y a Don Francisco la cantidad de doscientas veintidós mil seiscientas cincuenta y tres pesetas (222.653) por los conceptos indicados en el escrito de demanda presentado, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad y al pago de costas por su temeridad y mala fe, con cuanto más haya lugar en derecho.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que apreciando las causas de inadmisibilidad propuestas, se abstenga de entrar a conocer sobre el fondo del pleito, absolviendo de la demanda al Excmo. Ayuntamiento de Almería, y, desestimando en consecuencia la petición de la adversa, y, sólo para el improbable caso de que no fueran admitidas las causas de inadmisibilidad aducidas, y, por la Sala se entrase a conocer del fondo de la litis, se solicita que se dicte sentencia por la que igualmente se desestime la demanda, y, en la que se declare que el Excmo. Ayuntamiento no tuvo ninguna responsabilidad en el supuesto accidente sufrido por los demandantes el día 17 de octubre de 1.998, en la calle Pedro Jover en la ciudad de Almería, con condena en costas a los demandantes. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sal que dicte sentencia en la que estimándose la excepción deducida se absuelva a SOGESUR, S.A. y subsidiariamente, y en el supuesto de que se entrase en el fondo litigioso se desestime la demanda y se absuelva de la misma a su representado, con expresa imposición a la parte demandante de todas las costas causadas, todo ello con cuanto más proceda y corresponda en Derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Con rechazo de las causas de inadmisibilidad propuestas y excepción de prescripción alegada, se desestima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de DON Luis Pedro y DON Francisco , contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Almería, en reclamación de una indemnización de 387.341 pesetas, para el primero de los recurrentes Sr. Luis Pedro , y 222.653 pesetas para el segundo Sr. Francisco , declarando válida por conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial efectuada; y ello sin expresa imposición de las costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Con rechazo de las causas de inadmisibilidad propuestas y excepción de prescripción alegada, se desestima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de DON Luis Pedro y DON Francisco , contra la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Almería, en reclamación de una indemnización de 387.341 pesetas, para el primero de los recurrentes Sr. Luis Pedro , y 222.653 pesetas para el segundo Sr. Francisco , declarando válida por conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial efectuada; y ello sin expresa imposición de las costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
