Última revisión
15/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 465/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 318/2007 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 465/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100411
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 318/2007
SENTENCIA Nº 465/2009
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 318/2007, interpuesto por DOÑA Susana , representada por la Procuradora DOÑA MIREIA LARRIBA CASTEL y dirigido por el Letrado DON MIGUEL LÁZARO FERNÁNDEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y DON Jose Ramón , DON Agapito , DOÑA Custodia , DON Darío representados por el Procurador DON RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigidos por la Letrada DOÑA INMACULADA MILLA MOLINA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 255/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 13 julio de 2007 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la inejecución de la resolución dictada el 14 de abril de 2005 por la Gerente del Distrito de Nou Barris de Barcelona.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada 13 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 13 julio de 2007 , que desestima el recurso formulado contra la inejecución de la resolución dictada el 14 de abril de 2005 por la Gerente del Distrito de Nou Barris de Barcelona, que ordena a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, como titular de la actividad consistente en aparatos de aire acondicionado en zona comunitaria sin licencia, a que proceda a solicitar la autorización o licencia municipal, o a presentar la comunicación previa, o el control inicial, en el caso que la actividad sea susceptible de legalización, con advertencia de que de incumplir la orden de cese podrá procederse a la imposición de multas coercitivas reiteradas de 601,01 euros cada una y a la ejecución subsidiaria a través del precinto de la actividad o de la instalación como medio de ejecución forzosa de la referida orden.
La sentencia apelada, tras referir las actuaciones habidas con posterioridad al dictado de la resolución de 14 de abril de 2005 y las posiciones de las partes, en el fundamento de derecho tercero entra a examinar si en el caso de autos se cumple con lo prevenido en el artículo 29.2 de la LJCA , en cuanto a la firmeza de la resolución a ejecutar y si la misma se ha ejecutado, tras descartar la litispendencia alegada por las codemandadas, llega a la conclusión de que el acto cuya ejecución se combate es firme y que el mismo ha sido ejecutado y por ello no procede la indemnización que se solicita en la demanda, por daños sufridos por la persona.
En el recurso de apelación se alega que el precinto que ordenaba la citada resolución estaba ligado a la legalización de los aparatos de aire acondicionado y el desprecinto se hizo sin haberse hechos las mediciones sonométricas, con las que se hubiera puesto de manifiesto que la instalación es defectuosa y se encuentra en lugar inapropiado. Solicita una indemnización por culpa in vigilando de la Administración estimando que la relación de causalidad entre la inactividad y las dolencias de la apelante están plenamente acreditadas.
SEGUNDO.- El acto cuya ejecución en forma se discute en atención a lo establecido en el artículo 29.2 de la LJCA , ordena a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, como titular de la actividad consistente en "aparatos de aire acondicionado en zona comunitaria sin licencia", a que proceda a solicitar la autorización o licencia municipal, o a presentar la comunicación previa, o el control inicial, en el caso que la actividad sea susceptible de legalización, con advertencia de que de incumplir la orden de cese podrá procederse, no sólo a la imposición de multas coercitivas reiteradas, de 601,01 euros cada una, sino también a la ejecución subsidiaria a través del precinto de la actividad o de la instalación como medio de ejecución forzosa de la referida orden.
Dado el incumplimiento de lo ordenado el precinto se acuerda en resolución de 16 de junio de 2006 y se ejecuta el 20 de septiembre del mismo año. Presentada la comunicación dispuesta en el artículo 41 la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental, el 9 de octubre de 2006 se acuerda llevar a cabo el desprecinto de los aparatos el 18 de octubre de 2006, previa realización de las pruebas sonométricas, y tiene lugar ese día sin que se hubieran realizado esas pruebas por ausencia de su domicilio de la aquí apelante.
Consta en el expediente administrativo que las mediciones sonométricas se intentaron realizar el 30 de enero de 2007 sin que se hicieran ya que la apelante no abrió la puerta de su vivienda, ni tampoco el 13 de febrero de ese año, ya que ésta se negó a la realización de las mismas.
Luego, ha sido la propia actuación de la apelante la que ha impedido la realización de las pruebas sonométricas, que ahora exige. La falta colaboración de la propietaria de la vivienda en la que debían realizarse las mismas impide apreciar que la Administración apelada no haya ejecutado en forma la resolución de 14 de abril de 2005. Para ello se haría necesario la puesta a disposición del Ayuntamiento de la apelante para que el mismo pueda llevar a cabo las mediciones sonométricas.
En la denunciada inejecución del acto administrativo se sustenta la petición de indemnización de daños y perjuicio, de forma que no apreciada la misma no cabe reconocer la situación jurídica individualizada que se pretendía.
Procede, pues, desestimar el recurso.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por Doña Susana contra la sentencia dictada 13 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona .
SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

