Última revisión
19/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 465/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 926/2009 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 465/2010
Núm. Cendoj: 28079330012010100461
Encabezamiento
PO 926/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00465/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 926/09
SENTENCIA Nº 465
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso número 926/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Orero Bermejo, en nombre y representación de D. Abel , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-6-09, acordándose su admisión en fecha 16-7-09 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-12-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28-1-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13-5-10, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Santo Domingo de fecha 26-1-09, confirmada en 16-4-09, que denegó al natural de Republica Dominicana el aquí recurrente D. Abel visado de trabajo por cuenta ajena.
SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado porque no se estimó verosímil la oferta de trabajo pues desconoce los términos del contrato que gestionó su madre. Además se dice que ya intentó obtener antes un visado de estudios denegado en 2007 y ahora pretende venir como trabajador.
TERCERO.- El recurrente nació en 1981, es soltero y en su cédula de identidad se dice estudiante aunque en el poder notarial y la solicitud aparece como ingeniero industrial. Según la entrevista personal, donde reitera su condición de ingeniero, vendría a trabajar como camarero de sala de fiestas de carretera, donde trabaja también su madre. Dijo que en su país no trabajaba y lo había hecho en una fábrica. El trabajo se lo facilitó su madre y él no ha hablado con los empleadores. En España tiene a la madre y dos hermanos.
CUARTO.- Valorado todo en su conjunto a los fines de la previsión contenida en el art. 51-9 del R.D. 2393/04 (normativa aplicable al caso), son razonables las reticencias del Consulado y se pone de manifiesto la intención de venir por cualquier medio. No fue posible por estudios y era imposible la reagrupación por edad. Por ello todo indica que se urde un contrato en un local regentado por al parecer otra mujer dominicana donde también trabaja la madre, dejando atrás una titulación superior y un país que a pesar de su crecimiento económico en especial por el turismo y que recibe trabajadores extranjeros (en especial de Haití), a su vez "exporta" miles de nacionales a España por lo medios más sofisticados para llegar y que van desde las irreales ofertas de trabajo a la falsedad documental para justificar matrimonios (normalmente de conveniencia), nacimientos o parentesco que las propias autoridades dominicanas han comunicado a las españolas al tiempo que, por su parte, procedían a cesar a muchos funcionario corruptos y a anular cientos de inscripciones registrales, y esto lo conocemos de numerosos recursos e incluso lo recoge una Consulta (1/09) de la Fiscalía General de Estado en España. En resumen, todos los indicios apuntan hacia una reagrupación encubierta.
QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Orero Bermejo, en representación de D. Abel , sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
