Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 465/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 781/2012 de 19 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 465/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100420
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781-12
En la Ciudad de Valencia, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Fernando Nieto Martín.
Dña. Begoña García Melendez
SENTENCIA Nº 465-15
En el recurso de num. 781/2012, interpuesto como parte demandante por D. : Luis Miguel , Jesús Carlos , Juan Luis , Pedro Antonio , Ángel Daniel , Abelardo , Alberto , Andrés , Aquilino , Aureliano , Basilio , Bernardino , Calixto , Cecilio , Cirilo , Cosme , y Desiderio interponen recurso contra Resolución de 6.2.12 de Subd.Gral.S.Social del Instituto Social de la Marina del Minº.de Empleo y S.S, desestimando recurso alzada contra resolución de 6.10.2011 desestimando solicitud de encuadramiento en RégimenEspecial de la S. Social de los Trabajadores del Mar (EXPED. 10/2012 ).
Habiendo sido parte en autos como parte demandada MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Dirección Provincial del Instituto Social de la Marína), representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS (Letrado D. PABLO LUQUE LIÑÁN); codemandada, TERMINALES PORTUARIAS S.L, representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BALLESCÁ LASPLASAS y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artícculo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día diecinueve de mayo de dos mil quince.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso la parte demandante D. : Luis Miguel , Jesús Carlos , Juan Luis , Pedro Antonio , Ángel Daniel , Abelardo , Alberto , Andrés , Aquilino , Aureliano , Basilio , Bernardino , Calixto , Cecilio , Cirilo , Cosme , y Desiderio interponen recurso contra Resolución de 6.2.12 de Subd.Gral.S.Social del Instituto Social de la Marina del Minº.de Empleo y S.S, desestimando recurso alzada contra resolución de 6.10.2011 desestimando solicitud de encuadramiento en RégimenEspecial de la S. Social de los Trabajadores del Mar (EXPED. 10/2012 ).
SEGUNDO.-Para el análisis de la resolución recurrida debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
1. Los trabajadores solicitantes del cambio de encuadramiento pertenecen a la empresa TERMINALES PORTUARIAS S.L, que explota terminal de almacenamiento del Puerto de Valencia, cuya actividad principal es el almacenamiento de productos líquidos, trasladando los productos que son objeto de almacenamiento, mediante tuberías par su recepción y expedición. Los productos que se reciben vía marítima son descargados mediante impulsióna través de tuberías fijas que se unen a la zona de atraque con los tanques de almacenamiento; asímismo, en lugar de recepcionar, también se expiden los productos líquidos, por el mismo sistema, pero a la inversa. La recepción y expdiención de productos vía terrestre, se concentra en la cargas y descarga de camiones cisterna, mediante la utilización de equipos de bombeo y a través de buerías fijas de la terminal.
2. En cuanto a la actividad desarrollada por la empresa, desde el punto de vista documental, es la siguiente:
a. Consta en el Fichero General de Afiliación, la empresa solicitó, con fecha 1.07.2002, un Código de Cuenta de Cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) par la actividad de 'depósito y almacenamiento de mercancías' (CNAE 93 63122).
b. La empresa no dispone de autorización específica de la Autoridad Portuaria para la realización de estiba y desestiba, ni está en posesión de la preceptiva licencia, autorización o concesión administrativa que le habilite para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
c. Los trabajadores son, en todos los casos, operarios de planta y con categoría profesional de oficial, ayudante o peón, exepto en el caso de D. Juan Luis que figura como auxiliar administrativo y D. Aureliano como coordinador de mantenimiento, seguridad y medio ambiente. La empresa solicitó y se dio de alta en el Régimen General con el grupo de cotización nº 8 y 9, a excepción de los citados que fuguran en los grupos 7 y 2 respectivamente( Ingenieros Técnicos Ayudantes, auxiliares administrativos, Oficiales de 1º y 2º y oficiales 3ª.
3. Los trabajadores manifiestan que la actividad de la empresa TEPSA en elmuelle denominado Nuevo Dique del Este de Valencia incluye las tereas de:
(...) Carga y descarga de buques, de cisternas, vagón de ferrocarril, recepción y reexpedición por tubería, desnaturalización en línea del Etanol, dilución en línea del Ácido Fosfórico, almacenamiento, envasado de bidones, servicios complementarios como calentamiento, atmósfera inerte, secado d eproductos, servicios para la recepción de prelavados, trasiego de productos a otras terminales, pesaje, precintado, calentamiento de productos, suministro de Nitrógeno, gestión de residuos, dilución de productos en tanque, transbordo entre buques por lineas propias de tierra, servicio de bunkerin y servicio de outsourcin a otras termninales(...)
TERCERO.- Los demandantes impugnan la resolución de la Administración por entender que infinge el nº 6 del apartado a) del Art. 2 del Decreto 2.864/1.974, de 30 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1.969, de 30 de diciembre, y art. 10.2.b) del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social , Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de Junio; asimismo, invocan el art. 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, en dicción idéntica al art. 79 de la Ley 48/2003 del Régimen Económico y Prestaciones de Servicio de la Ley de Puertos de Interés General .
El art. 130 párrafo primero del RDLeg. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , establece:
(...) Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado(...).
El precepto a lo largo de su enumeración describe de forma minuciosa cuando nos encontramos ante operaciones de estiba y desestiba. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la Administración considerando que no eran labores de estiba y desestiba en Sentencias, entre otras, de 27 de julio de 2005 ( recurso 2940/2004), de 7 de julio del 2006 ( recurso 2061/2005 ), 25 de septiembre de 2007 ( recurso 152/2006), de 19 de junio de 2009 ( recurso 3233/2008 ). De esos pronunciamientos se deduce:
1º No todos los empleados de las empresas que se dedican a la actividad de carga y descarga de buques son encuadrables en RETM, sólo los que realizan esa concreta labor.
2º Hay que estar, por tanto, al concreto trabajo desempeñado, al dato objetivo de la dedicación, al contenido funcional de las labores desarrolladas y no a la condición de la relación laboral que une al trabajador con la empresa ni la naturaleza de éstas, pública o privada. 4
3º No cabe el encuadramiento en el RETM en el caso de un jefe de operaciones de estiba y desestiba que realizaba labores de dirección y coordinación de tales operaciones, tanto en los locales de la empresa como en el propio muelle.
4º La labor del jefe de operaciones no equivale a la desarrollada por los estibadores, exigiendo para su realización unos niveles, capacidades y condiciones muy diferentes a las de éstos pues se trataba de tareas de tipo administrativo o de control del trabajo de otros.
5º La ejecución en el muelle de tareas de comprobación, reconocimiento de mercancía, control de carga y descarga y despacho de documentos no se pueden encajar en el concepto de estiba o desestiba, máxime -en uno de esos casos- si esas funciones de estiba o desestiba las realizan otros trabajadores de otras empresas que son precisamente las que controlaba el allí demandante como administrativo.
6º El capataz sí que cabe entender que realiza actividad propia de la estiba y desestiba de buques.
Con esta doctrina general, esta Sala y Sección Quinta, se ha pronunciado en contra de incluir como estiba y desestima las llamadas operaciones de tubería ( Sentencia 614/2013, 13 de Noviembre , nº 40/2014, 26 de enero , nº 56/2014, de 27 de enero , nº 363/3014, de 6 de Mayo). Doctrina que coincide con las recientes sentencias de la Sala Tercera Sección Cuarta del Tribunal Supremo de 7.07.2014 (rec. 7.07.2014 ), reiterando doctrina de la sentencia 9 de octubre de 2012 (recurso 1825/2011 ), dejan claro que no cabe el encuadramiento como trabajadores del mar cuando la estiba y desestiba se realiza por tubería.
CUARTO.- Sobre esta base doctrinal, procede analizar de forma pormenorizada la prueba que nos presenta el presente proceso:
1. Desde un punto de vista documental, no cabe duda de que el encuadramiento de la empresa y sus trabajadores no entrarían en las labores de estima y desestiba del art. 130 del RDLey 2/2011 que hemos examinado.
2. La actividad principal de la empresa es el almacenamiento de productos líquidos que explota en terminal del Puerto de Valencia. Por lo que se refiere a los productos recepcionados por vía marítima, estos son descargados mediante impulsión de las bombas del propio buque y trasladados a los tanques de almacenamiento a través de tuberías fijas que unen la zona de atraque con los citados tanques de almacenamiento, en lugar de recpecionar, también se expiden los productos líquidos, por el mismo sistema, a la inversa. Existe documento de la Autoridad Portuaria de Valencia aportada a requerimiento de la empresa por reclamación de otro trabajador de la misma donde informa que la empresa no tiene licencia para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías porque las operaciones de carga, descarga y trasbordo cuando se realizan por tubería, como ocurre en el presente caso, no tiene la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías, según el art. 130.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2011 (antes art. 85.3.g) de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general).
3. A mayor abundamiento, la empresa aporta un largo y detallado informe de P.R.A.T.S. Ingeniería S.L donde analiza minuciosamente la actividad de la misma, sus operaciones y funciones, la operativa con los buques, tanto general como la situación de la terminal de Valencia, analiza todos y cada uno de los puestos de trabajo de los demandantes, las horas empleadas y la actividad de cada uno y los riesgos, las compara con el Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales y concluye que no pueden incluir dentro de las actividades de estiba y desestiba.
La Sala en vista de que la actividad de la empresa, desde el punto de vista documental, y la actividad real de la misma informada por la Autoridad Portuaria y el informe de la empresa P.R.A.T.S. Ingeniería S.L, concluye que los demandantes no tienen derecho a ser encuadrados en la actividad de estiba y desestiba, por lo que, se desestima la demanda.
QUINTO.- De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998 procede imponer las costas a la parte demandante cuyas pretensiones han sido desestimadas.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. : Luis Miguel , Jesús Carlos , Juan Luis , Pedro Antonio , Ángel Daniel , Abelardo , Alberto , Andrés , Aquilino , Aureliano , Basilio , Bernardino , Calixto , Cecilio , Cirilo , Cosme , y Desiderio contra Resolución e 6.2.12 de Subd.Gral.S.Social del Instituto Social de la Marina del Minº.de Empleo y S.S, desestimando recurso alzada contra resolución de 6.10.2011 desestimando solicitud de encuadramiento en RégimenEspecial de la S. Social de los Trabajadores del Mar (EXPED. 10/2012 ). Se imponen las costas procesales a la parte demandante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Frente a la misma, cabe recurso de casación ordinaria ante el Tribunal Supremo del art. 86.4 de la Ley 29/1998 , se preparará ante esta Sala en el plazo de diez días contados desde el siguiente de la notificación de la presente, conforme al art. 90 de la citada Ley .
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

