Última revisión
08/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 466/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 305/2005 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 466/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 466
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/05, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y dirigido por el Letrado D. Luis Pedro , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando ; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid y la condene a indemnizar a mi representado los daños y perjuicios causados en la persona de DON Armando ».
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba , se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito , lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 466
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/05, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y dirigido por el Letrado D. Luis Pedro , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando ; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid y la condene a indemnizar a mi representado los daños y perjuicios causados en la persona de DON Armando ».
SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba , se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito , lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar , en representación de D. Jose Ángel, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando, por ser la misma ajustada a derecho, sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar , en representación de D. Jose Ángel, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando, por ser la misma ajustada a derecho, sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

