Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 466/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 305/2005 de 08 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 466/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00466/2008

SENTENCIA No 466

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/05, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y dirigido por el Letrado D. Luis Pedro , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando ; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid y la condene a indemnizar a mi representado los daños y perjuicios causados en la persona de DON Armando ».

SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba , se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito , lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00466/2008

SENTENCIA No 466

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/05, interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y dirigido por el Letrado D. Luis Pedro , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el recurrente con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando ; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Madrid y la condene a indemnizar a mi representado los daños y perjuicios causados en la persona de DON Armando ».

SEGUNDO.- El letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba , se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito , lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar , en representación de D. Jose Ángel, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando, por ser la misma ajustada a derecho, sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar , en representación de D. Jose Ángel, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración con ocasión del tratamiento sanitario dispensado a D. Armando, por ser la misma ajustada a derecho, sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.