Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 467/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 482/2014 de 13 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RUBIO BERNA, PILAR

Nº de sentencia: 467/2016

Núm. Cendoj: 30030330022016100392

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:1305

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00467/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G:30030 33 3 2014 0001471

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2014

Sobre:DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña.TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

ABOGADO

PROCURADORD./Dª. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

ContraD./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 482/2014

SENTENCIA núm. 467/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 467/16

En Murcia, a trece de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 482/14 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 1.000 € y referido a: Sanción por construcción en rambla sin autorización.

Parte demandante:TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado D. Antonio P. Molina García.

Parte demandada:La Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnadoResolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2014, dictada por el Sr. Comisario de Aguas, por Delegación del Sr. Presidente de dicha Corporación, que resolvió imponer a la Sociedad recurrente una multa coercitiva por importe de 1.000 € y se le requiere nuevamente para que en el plazo de 15 días se proceda a la reposición del terreno a su estado anterior, con apercibimiento de nuevas multas coercitivas y en su caso ejecución subsidiaria, por haber incumplido la reposición de los terrenos ordenada en resolución de 27 de septiembre de 2013 dictada en el expediente sancionador nº D-709/2012 seguido por haber construido una arqueta con material de obra de fábrica dentro del cauce de la rambla de Nogalte

Pretensión deducida en la demanda:Se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida, por prescripción de la acción de restauración de la que dimana, así como la anulabilidad por no estar ajustada a derecho aquélla, con costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

TERCERO.-El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de diciembre de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.-La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO.-Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.-Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la multa coercitiva de mil euros impuesta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU por resolución de 1 de diciembre de 2014 dictada por el Comisario de Aguas por delegación de competencias del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por no haber realizado la reposición de los terrenos que se le ordenaba en la resolución de 27 de septiembre de 2013 recaída en el expediente sancionador D-709/2012 seguido por la construcción de una arqueta con material de obra de fábrica dentro del cauce de la Rambla de Nogalte, en el Paraje Comarca Los Vélez-Talancón, Lorca (Murcia), Coordenadas UTM X602703, Y4159844 Hoja 975 III, Huso 30. ED50, sin la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Como fundamento de la pretensión anulatoria que se ejercita alega la actora, los siguientes motivos:

1) La Instalación fue realizada en el año 1994 debidamente autorizada y a instancias del Ministerio de Obras Publicas. , cuya competencia se extendía al dominio público hidráulico afectado, que además corría con la mitad de los gastos de la obra tal y como estaba previsto legalmente. Por estos hechos se incoó expediente sancionador D-709/2012, en el que se dictó resolución de fecha 25 de septiembre de 2013 imponiendo una sanción de 1.500 euros y la reposición de los terrenos al estado anterior. Frente a dicho acto se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, siguiéndose con el nº 425/2013.

Desde el 26 de julio de 2013 la actora esta intentando legalizar todas y cada una de las instalaciones telefónicas que la riada de 2012 afectó y que la Confederación Hidrográfica del Segura consideró que no estaban legalizadas, sin que se hayan tramitado dichas solicitudes acordándose, por el contrario, la ejecución forzosa mediante la posible imposición de multas coercitivas (Resolución de 10 de octubre de 2014)

Recibida la resolución de 10 de octubre de 2014 se remitió escrito informando de la retirada de la cámara de registro que motivaba el inicial expediente sancionador, aunque ciertamente la información no era exacta al referirse a otra instalación que también había sido afectada por la riada. Recibida la notificación de la resolución recurrida en estos autos, se puso de manifiesto de forma inmediata la reposición de los terrenos a su estado original.

2) Prescripción de la supuesta infracción principal cometida y de la orden de restablecimiento.

3) Improcedencia de multa coercitiva y subsidiariamente indebida cuantificación de la misma

Por su parte,la Administración demandada se opone a la pretensión actora y alegaque, notificada la resolución sancionadora el 27 de septiembre de 2013, en la que además de la imposición de una multa se ordenaba como medida de restablecimiento de la legalidad que retirase una serie de cables, postes y arquetas en la rambla de Nogalte de Puerto Lumbreras, pudo comprobarse que el 11 de agosto de 2014 no se había procedido a la reposición de los terrenos al estado anterior, por lo que se requirió su cumplimiento el 1 de octubre de 2014, y ante el incumplimiento, el 10 de octubre, notificado el día 17 siguiente, se le comunicó que se iba a proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas si en el plazo de 15 días no procedía al cumplimiento de lo ordenado; el 19 de noviembre de 2014 la Guardería Fluvial comprobó que no se había cumplido y ello motivó que el 1 de diciembre de 2014 se impusiera una multa de 1000 euros que efectivamente cumplió su función puesto que notificada el 1 de diciembre de 2014, el 17 de diciembre se acreditó la reposición de los terrenos. Mantiene, en consecuencia la procedencia de la multa impuesta que encuentra su cobertura legal en el artículo 119.1 de la Ley de Aguas , Texto Refundido aprobado por RDLeg. 1/2001, de 20 de julio y en el artículo 99 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO.-Conviene aclarar con carácter previo que la medida de restablecimiento para cuyo cumplimiento se impuso la multa coercitiva que aquí se impugna fue objeto del recurso contencioso administrativo nº 425/13, en el que recayó sentencia nº 743/15, de 1 de octubre, de esta misma Sala y Sección, y en ella quedaron resueltos todos los motivos de oposición contra el acto impugnado, desestimándose el recurso y declarando conforme a derecho dicho acto. En consecuencia, no procede ahora, entrar a conocer sobre motivos de anulación dirigidos contra un acto que ya fue objeto de recurso contencioso administrativo y desestimados expresamente.

A la vista del expediente comprobamos que seguido expediente sancionador D-709/2012, contra la hoy actora por haber construido una arqueta con material de obra de fábrica, en el cauce de la Rambla de Nogalte, en el Paraje Comarca Los Vélez-Talancón, Lorca (Murcia), Coordenadas UTM X602703, Y4159844 Hoja 975 III, Huso 30. ED50, sin la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura, el mismo concluyó por resolución de de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27 de septiembre 2013, dictada por el Sr. Comisario de Aguas, por Delegación del Sr. Presidente de dicha Corporación, que resolvió imponer a la Sociedad recurrente una sanción de 1.500 €, así como la reposición del terreno a su estado anterior, con apercibimiento de multas coercitivas y en su caso ejecución subsidiaria.

El 1 de octubre de 2013 se remitió a la hoy actora comunicado sobre las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reposición ordenada, comprobándose por el Guarda Fluvial que el 11 de agosto de 2014 no se había dado cumplimiento al mismo, por lo que, por resolución de 10 de octubre de 2014 se ordenó la ejecución subsidiaria mediante la imposición de multas coercitivas al tiempo que se requería a la interesada para que procediera a la ejecución voluntaria de las medidas de restablecimiento en el plazo de quince días y que en caso de no verificarlo se procedería a imponer multa de 1.000 €. Comprobado in situ, mediante informe de 19/11/2014, que se había desoído ese último requerimiento, y que se mantenía el incumplimiento, es cuando se acuerda imponer la multa coercitiva que se impugna en el presente recurso, que como bien dice la Administración demandada, cumple su objetivo puesto que, notificada dicha sanción el 5 de diciembre de 2014, el día 17 siguiente, TELEFÓNICA informa sobre el cumplimiento de la medida de restablecimiento impuesta

TERCERO.-En derecho administrativo rige la regla general de la ejecutividad del acto administrativo ( Art. 94 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ). Esa ejecutividad de las Resoluciones de la Administración es una manifestación de la autotutela administrativa y no pugna en si misma, con regla o principio de la Constitución, que ha configurado a la Administración Pública como institución al servicio de los intereses generales, y cuya actuación ha de quedar informada, entre otros principios, por el de eficacia ( art. 103.1 CE ).

Como hemos visto en el precedente fundamento de derecho la resolución de 27 de septiembre 2013, dictada por el Sr. Comisario de Aguas, por Delegación del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que de forma expresa se acuerda y advierte al interesado que el incumplimiento de la Orden de restablecimiento en el plazo concedido para ello, llevará consigo la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta su correcto cumplimiento. Devenida firme dicha resolución que fue declarada conforme a derecho en el procedimiento judicial seguido al efecto y desatendidos los requerimientos de cumplimiento efectuados, lo procedente era acordar la imposición de la multa coercitiva para hacer cumplir la medida impuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 y artículo 119 del TRLA, habiéndose fijado la cuantía de la misma dentro de los límites previstos legalmente (10% de 10.000 € que es la sanción máxima fijada para la infracción cometida).

CUARTO.- En razón de todo ello procede desestimar el recurso contencioso administrativo formulado, por ser los actos impugnados conformes a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte demandante ( art. 139 de la Ley Jurisdiccional , reformado por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre que establece el principio del vencimiento, en vigor desde el día 31 del mismo mes).

En atención a todo lo expuesto,Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 482/14 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2014, dictada por el Sr. Comisario de Aguas, por Delegación del Sr. Presidente de dicho Organismo, que resolvió imponer a la Sociedad recurrente una multa coercitiva por importe de 1.000 € y se le requiere nuevamente para que en el plazo de 15 días se proceda a la reposición del terreno a su estado anterior, con apercibimiento de nuevas multas coercitivas y en su caso ejecución subsidiaria, por haber incumplido la reposición de los terrenos ordenada en resolución de 27 de septiembre de 2013 dictada en el expediente sancionador nº D-709/2012. Acto que queda confirmado por ser ajustado a Derecho en lo aquí discutido; condenando en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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