Última revisión
15/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 468/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 451/2004 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 468/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100517
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:7626
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 451/2004
Parte actora: Jose Pedro Y OTROS
Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS
SENTENCIA nº 468/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a quince de junio de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Pedro Y OTROS, representados y asistidos por el Letrado D./ª. Carlos Rubio Vallés, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la falta de reconocimiento de la paga de incentivos del primer cuatrimetre de 2003.
La parte demandante prestaba sus servicios profesionales en el Centro de Clasificación Postal (CCP Colón), alega en la demanda que la Circular 13/2003 declara la inclusión de los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en el desempeño de sus funciones de forma ininterrumpida desde el día 1 de enero de 2003 al día 30 de abril de 2003, comrendiendo también a los empleados de logística, personal de oficinas y personal adscrito a servicios generales.
Se alega que se consiguieron los objetivos de rendimientos fijados.
El Sr. Abogado del Estado no contestó a la demanda.
SEGUNDO.- De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en la prueba practicada, se llega a la conclusión, de que no puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
La asignación del incentivo económico reclamado se reconoce a cada uno de los centros de trabajo, en función de criterios objetivos establecidos por la Subdirección de Tratamiento de la División de Correos y que se concretan en la entrada de correoy el pendiente medio de cada unidad a partir de los datos del sistema de información estadística de los centros de tratamiento.
Según se expresa en la certificación de la Subdirección de Gestión de Personal, sólo de forma excepcional, a algunos empleados del centro al que pertenecen los demandantes y en función de una evalución individual de su desempeño de trabajo y rendimiento excepcional, se les aplicó el descuento correspondiente por absentismo.
De la prueba practicada queda acreditado que el centro de trabajo de los demandantes obtuvo cero puntos de coeficiente en incentivos.
Queda acreditado por certificación que consta en el expediente administrativo que dicho centro no cumplió los indicadores objetivos aplicados en la evaluación del seguimiento realizado por la Subdirección de Centros de Tratamiento.
Por lo tanto, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, por falta de prueba de las alegaciones que constan en la demanda, así com la debida acreditacióin de la relación fáctica que constituye el presupuesto de hecho de la acción jurisdiccional ejercitada. Todo ello sin imposición de costas.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 26 DE JUNIO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
