Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
20/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 468/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 447/2007 de 20 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 468/2009

Núm. Cendoj: 47186330032009100095

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00468/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102931

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000447 /2007

Sobre EXTRANJERIA

De D. Conrado

Representante: PROCURADOR BEATRIZ MORENO GARCIA-AGUDO

Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 468/09

En el incidente suscitado en el recurso de apelación núm. 447/07, en el que son partes: como impugnante don Conrado , representado por la Procuradora Sra. Moreno García-Argudo y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos; y como impugnada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre impugnación de tasación de costas por honorarios excesivos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia y en fecha 30 de junio de 2008 se practicó por la Sra. Secretaria de este Tribunal tasación de costas por importe total de 1.951,38 € en concepto de honorarios del Abogado del Estado, tasación que fue impugnada por el condenado a su pago don Conrado por estimar excesivos los honorarios girados, solicitando su reducción a la cantidad de 102,17 €.

SEGUNDO.- De dicha impugnación se dio traslado a la parte beneficiada con la condena en costas, quien manifestó su oposición a la impugnación.

TERCERO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid emitió dictamen en el sentido de considerar excesivos los honorarios girados por el Abogado del Estado, considerando correctos y adecuados unos honorarios por importe de 1.617 €.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Conrado impugna como excesiva la partida de 1.951,38 € girada en concepto de honorarios por la Abogacía del Estado, alegando que dicha minuta se ha girado con arreglo a las Normas Orientadoras del Consejo de Colegios de Castilla y León, cuando dichos criterios no son de aplicación a las tasaciones de costas de la Administración Pública, cuyos letrados -a diferencia de los Abogados colegiados- no tienen que sufragar gastos como los de estar dado de alta en el IAE, cuotas colegiales, Seguridad Social o Mutualidad de la Abogacía; que el artículo 13 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita obliga a buscar una norma general de minutación para estos casos, norma que no es otra que el Real Decreto 996/03, de 25 de julio, cuyo anexo II contempla los módulos y bases de compensación económica-Abogados, que arroja para el recurso de apelación la cantidad de 102,17 e, a la que debería rebajarse la tasación.

SEGUNDO.- Sobre la inaplicación por la Abogacía del Estado de los criterios de minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

El artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece que "1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría".

Ha de tenerse en cuenta que la remisión que en el citado art. 13.1 de la Ley 52/1997 se efectúa en cuanto a la regulación de la tasación de costas correspondientes a los Abogados del Estado a "las normas generales", norma también aplicable a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley 52/94 , supone la aplicación de las normas orientadoras de los Colegios de Abogados de los lugares donde están ubicados los Tribunales, y si bien es cierto que los letrados que actúen al servicio de las Administraciones Públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral, de acuerdo con lo previsto en el art. 544.2 de la Ley L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , redactado conforme establece la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre , no se hallan inscritos en el respectivo Colegio de Abogados, ello no implica que sus disposiciones no les sean aplicables cuando una norma expresamente lo dice. Por otra parte obedece a toda lógica que si las Administraciones Públicas pagan las tasaciones de costas con arreglo a unos criterios, cuando pierden los pleitos y se le imponen las costas, esos mismos criterios serán los que rijan cuando ganen los pleitos y resulten beneficiadas por la condena al pago de las costas.

Por otro lado, no cabe acoger el alegato sobre eventual aplicación del módulo compensación contemplado en el Anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, ya que su Disposición Final Segunda deja bien claro que "Los módulos y bases de compensación económicos establecidos en el anexo II del reglamento que se aprueba por este real decreto serán de aplicación para la retribución de abogados y procuradores por su asistencia a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita en los procesos que se inicien a partir de su entrada en vigor", lo que no es el caso.

Así las cosas, el alegato impugnatorio ha de correr suerte parcialmente estimatoria ya que los Criterios de Minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León contemplan de modo específico una escala tipo de honorarios para supuestos, como el que aquí nos ocupa, en que "el Letrado ostente, además, la representación del cliente", previsión que, a los efectos de minutar la representación de la Abogacía del Estado, lógicamente excluye la aplicación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , actualizado, por el que se aprueba el arancel de los Procuradores de los Tribunales, citado por la Abogacía del Estado para justificar la minuta por representación, norma que arroja una cuantía, aplicando los criterios 234 y 230 b), de 1.827 €, superior a la que indica el Colegio de Abogados en su informe, que no aplica la tabla correspondiente a Letrado con representación, suma a la que deberá quedar reducida, sin que, dados los términos del debate, quepa efectuar especial pronunciamiento en costas de este incidente.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE la impugnación por excesivos de los honorarios girados por la Abogacía del Estado el letrado de la apelada, formulada por Don Conrado , honorarios que se reducen a la suma de 1.827 €, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del incidente.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, y dejando el original en el libro correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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