Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
15/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 468/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 818/2008 de 15 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 468/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100389


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Rollo de apelación nº 818/2008

SENTENCIA Nº 468/2009

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 818/2008, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado DON IGNASI GUAL, contra BONASPORT, S.A., representada por el Procurador DON JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON ANTONIO Mª MUNTAÑOLA CASTELLÓ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 502/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 3 de octubre de 2008 se dictó auto declarando terminado el proceso, imponiendo el pago de las costas al Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO.- Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 3 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona , que declara terminado el proceso, imponiendo el pago de las costas al Ayuntamiento de Barcelona.

En el razonamiento jurídico segundo del auto apelado resuelve sobre la imposición de las costas, indicando que la anulación del acto recurrido obedece a argumentos que ya fueron hechos valer por la actora en vía administrativa y que en aquel momento no fueron objeto de respuesta, siendo que si entonces se hubieran apreciado por la Administración se hubiera evitado acudir a esta jurisdicción y con ello los gastos a los que la parte ha tenido que hacer frente.

En el recurso de apelación, tras referir el criterio jurisprudencial sobre la condena en costas en supuestos de satisfacción extraprocesal, que atienden a la concurrencia de temeridad o de mala fe en el actuar de la Administración, se indica que en el caso de autos es posible apreciar su existencia ya que en vista de las alegaciones formuladas por la parte actora en la demanda y prácticamente en la primera actuación procesal, se solicitó la suspensión del proceso para dictar el acto administrativo por el que estimando las alegaciones de la recurrente se procediera a dar satisfacción extraprocesal a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Examinado el escrito de demanda y los escritos obrantes en el expediente administrativo presentados por la aquí apelada se observa que el primero contiene alegaciones que no se hicieron valer en vía administrativa y que versan sobre el contenido del complemento del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Barcelona, que contiene la aprobación definitiva el 5 de mayo de 2003 por la Subcomissió d`Urbanisme del Municipi de Barcelona de la "Modificació puntual del Pla general metropolità per a l`intercanvi de qualificacions urbanístiques als àmbits que inclouen les següents finques: carrer Infanta Isabel, núm. 7-21; carrer Anglí, núm. 50; carrer Vendrell, núm 4; carrer Cister, núm. 17-19; carrer Pare Miquel de Sarrià, núm. 8; carrer Major de Sarrià, núm. 117 i carrer Vallirana, núm. 61, promogut i tramès per l`Ajuntament a instància d`Iniciativas y Promociones Cassola, S.L." En el apartado 2 de la citada resolución se recoge: "Condicionar l`eficàcia d`aquest acord a la presentació davant l`Ajuntament, dins del termini de tres mesos des de la notificació de l`acord de l`aprovació, de la garantia del 12% del total del cost d`implantació dels serveis i d`execució de l`obra d`urbanització, tal com estableixen els articles 101.3 i 100.3 de la Llei 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme".

El decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de junio de 2008, en el que se sustenta el auto apelado, dispone dejar sin efecto el decreto de 22 de noviembre de 2006 , por el que se requería a la aquí apelada el ingreso de 503.754 euros, al haberse producido la sustitución de la persona del deudor. Pero, el 22 de noviembre de 2006 ya se había producido la sustitución de la persona del deudor, que tuvo lugar con el acuerdo del 23 de mayo de 2003 de la Subcomissió d`Urbanisme del Municipi de Barcelona, situación que era conocida por el Ayuntamiento de Barcelona al ser el promotor de la Modificación puntual del PGM que esa resolución aprueba definitivamente.

Esas circunstancias resultan suficientes para sustentar la condena en costas de la Administración demandada, procediendo por ello desestimar el recurso.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en segunda instancia se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, razón por la cual procede imponer las costas a la parte apelante al no advertir el Tribunal la concurrencia de circunstancia alguna que justifique su no imposición a la misma.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Barcelona contra el auto dictado el 3 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona .

SEGUNDO. Imponer el pago de las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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