Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 469/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1268/2005 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 469/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100821

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3381

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decreto de Ayuntamiento que acordaba no admitir a trámite la petición de la actora de solicitud de ocupación privativa de una parcela municipal de dominio público. Se determina que es evidente la conformidad a derecho de la resolución impugnada, en la cual la Administración haciendo un uso adecuado de sus facultades discrecionales, que le atribuye el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, inadmite a trámite la solicitud de concesión de uso privativo de bienes demaniales, entendiendo que no es conveniente al interés público municipal, dado el rechazo vecinal que originó una iniciativa similar tramitada unos años atrás. Además, si se admitiera la solicitud seria preciso incoar un expediente de contratación según lo dispuesto en la Base 19º de las aprobadas para la ejecución del Presupuesto Municipal de 2001.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1268/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a venticuatro de marzo de dos mil seis.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 469/06

En el recurso contencioso administrativo nº 1268/05 interpuesto por la mercantil Gestiones e Importaciones Bristol SL, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado Don Alberto Cañizares Pérez, contra el Decreto nº 140203/11, de 14 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Alicante, confirmado en vía de recurso al desestimar la reposición planteada por Decreto nº 260503/10, de 26 de mayo , que acordaba no admitir a tramite la petición de la actora de solicitud de ocupación privativa de una parcela municipal de dominio publico sita en el ámbito del Plan Parcial La Condomina, Zona ZV-13, calle 1, para la construcción de una gasolinera.

Ha sido parte en los autos el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Purificación Higueras Lujan y dirigido por el Letrado Don Fernando Román Pastor; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase conforme a derecho la Resolución impugnada.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras las conclusiones , quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de marzo de 2005

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Decreto nº 140203/11, de 14 de febrero de 2003 del ayuntamiento de Alicante, confirmado en vía de recurso al desestimarse la reposición planteada por decreto nº 260503/10, de 26 de mayo, que acordaba no admitir a tramite la petición de la actora de solicitud de ocupación privativa de una parcela municipal de dominio publico sita en el ámbito del Plan Parcial La Condomina, Zona ZV-13 , calle 1, para la construcción de una gasolinera

La actora impugna la Resolución administrativa sobre la base de que la solicitud la realizo de conformidad con lo dispuesto en el art 104.5 c del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante, y siendo la concesión de licencias un acto reglado, procede su otorgamiento, siendo la denegación inmotivada, incurriendo la resolución administrativa en desviación de poder, al resolver discrecionalmente sin tener margen legal para ello.

La Administración demandada se opone a la pretensión anulatoria, manteniendo la conformidad a Derecho del acto administrativo, estableciendo todas las normas relativas a las concesiones para la ocupación privativa de dominio publico la discrecionalidad de la Administración (art 82 y siguientes del reglamento de Bienes de la Entidades Locales ).

Planteados los términos del debate , hemos de señalar:

1.- en lo que se refiere a la normativa aplicable, que el Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, distingue respecto a la utilización de los bienes de dominio público, entre uso común y privativo , normal y anormal. Estima que es común aquel que corresponde por igual a todos los ciudadanos y privativo el limitativo o excluyente a la utilización por los demás; a su vez, dentro del común, distingue entre el General, cuando no concurran circunstancias singulares y Especial cuando si concurran éstas por la peligrosidad , intensidad del uso o cualquiera otra semejante. Por último califica de normal el que fuere conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte y de anormal si no lo fuere (art. 75 ). El artículo 77 establece que el uso común especial normal se sujetara a licencia, el 78 señala que el uso privativo y el anormal estará sujeto a concesión administrativa, prohibiendo el art. 79 que tanto una como otra se otorguen por tiempo indefinido y estableciendo para las últimas el plazo de 99 años, salvo norma especial, y el art 82 que en la ocupación privativa y normal del dominio publico la Administración tiene facultades discrecionales para admitir o rechazar las solicitudes teniendo presente el interés publico.

2.-en lo que se refiere al tratamiento jurisprudencial del tema, nuestra jurisprudencia , por lo demás, es constante a la hora de aplicar este principio. Así, sin ánimo exhaustivo, la ST.S. de 20 de diciembre de 1999 (R.J. 19998787 ) razona que basta con que no se hayan ejercitado "arbitrariamente las potestades discrecionales"; y la S.T.S. de 9 de marzo de 1999 (RJ 19992712 ) insiste en que el otorgamiento de la concesión "no constituye un derecho subjetivo cuyo reconocimiento pueda ser exigido sin más; sino que implica el otorgamiento de una concesión demanial, cuya procedencia o improcedencia debe ser decidida discrecionalmente por la administración en función de su compatibilidad con los intereses públicos prevalentes que puedan resultar afectados".

SEGUNDO.- Centrada de este modo la cuestión litigiosa, es evidente la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, en la cual la Administración haciendo un uso adecuado de sus facultades discrecionales conferidas por el citado art 82.2, inadmite a tramite la solicitud de concesión de uso privativo de bienes demaniales , entendiendo que no es conveniente al interés publico municipal, dado el rechazo vecinal que origino una iniciativa similar tramitada unos años atrás; y añadiendo, además, que de admitirse a tramite la solicitud seria preciso incoar un expediente de contratación según lo dispuesto en la Base 19º de las aprobadas para la ejecución del Presupuesto Municipal de 2001.

Por lo argumentado el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento en costas en virtud de lo que dispone el art. 139 L.J.C.A. .

En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos, y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Gestiones e Importaciones Bristol SL contra el decreto nº 140203/11, de 14 de febrero de 2003 del ayuntamiento de Alicante, confirmado en vía de recurso al desestimar la reposición planteada por Decreto nº 260503/10 , de 26 de mayo, que acordaba no admitir a tramite la petición de la actora de solicitud de ocupación privativa de una parcela municipal de dominio publico sita en el ámbito del Plan Parcial La Condomina, Zona ZV-13, calle 1, para la construcción de una gasolinera; y todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

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