Última revisión
15/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 469/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2040/2003 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE
Nº de sentencia: 469/2007
Encabezamiento
PROC. SR. DELABAT FERNÁNDEZ
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO
PONENTE Sr. Losada Alonso
RECURSO N°. 2040/2003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2040/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Delabat Fernández, en nombre y representación de D. Eloy, nacional de Rumania, contra la resolución de 21-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 3 años, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada , una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.
TERCERO. No habiéndose propuesto prueba se pasó al trámite de conclusiones y seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.
CUARTO. Por providencia de fecha de 19-4-07, se da traslado a las partes para que en plazo de cinco días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Rumania, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 14-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.
Fundamentos
PROC. SR. DELABAT FERNÁNDEZ
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO
PONENTE Sr. Losada Alonso
RECURSO N°. 2040/2003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2040/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Delabat Fernández, en nombre y representación de D. Eloy, nacional de Rumania, contra la resolución de 21-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 3 años, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada , una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.
TERCERO. No habiéndose propuesto prueba se pasó al trámite de conclusiones y seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.
CUARTO. Por providencia de fecha de 19-4-07, se da traslado a las partes para que en plazo de cinco días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Rumania, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 14-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Delabat Fernández, en nombre y representación de D. Eloy, contra la resolución de 21-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 3 años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Delabat Fernández, en nombre y representación de D. Eloy, contra la resolución de 21-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 3 años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
