Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 469/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 106/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO

Nº de sentencia: 469/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100266


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000469/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona a, treinta y uno de Julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000106/2012, promovido contra Silencio Administrativo del Recurso de Alzada presentado frente a la Resolución 1722/2011 de 11 de Abril del Director General de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso-específico, de 20 plazas del empleo de subdirector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 28 de Abril de 2011. , siendo en ello partes: como recurrente LA CONFEDERACION SINDICAL ELA, representada por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigida por la Letrada Dª. SONIA ONTORIA DEL CURA y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA,representada y dirigida por el Sr. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y,

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31 de Julio de 2012.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .


Fundamentos

PRIMERO .- Se viene a impugnar, en definitiva, la Resolución 1722/2011 de 11 Abril del Director General de Interior sobre convocatoria de concurso o concurso-específico de 20 plazas de empleo de Subinspector del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al entenderla nula en sus bases, concretamente Anexo III de la convocatoria, modalidad de concurso-específico por entenderse:

Que al existir dos fases de hasta 50 puntos cada una en su calificación, resulta que la atinente a la 'entrevista' conlleva 50 puntos, lo cual implica una discrecionalidad de tal naturaleza que conlleva un sistema de libre designación.

No se dio la publicidad oportuna con anterioridad al ingreso de la nueva promoción, ni existía relación de vacantes.

SEGUNDO .- En cuanto a la amplia discrecionalidad antedicha por el ente recurrente, la Sala estima que ésta no es tal, ni convierte al concurso en una libre designación.

Así, vemos dos fases perfectamente diferenciadas y en ambas se atienen las bases a los principios de mérito, capacidad y antigüedad según Artículos 2 y 5 del Decreto Foral 57/2002 de 25 de Marzo en materia de provisión de puestos de trabajo.

En cuanto a la primera fase y su puntuación no parece plantear problemas en la recurrente, según su demanda.

Es en esta fase de entrevista (con el 50 % de puntuación) donde se pone el énfasis en cuanto se entiende que esa mitad de la puntación equivale a dejar en manos de la discrecionalidad absoluta al Tribunal Calificador para asignar libremente al concursante, en el cargo de confianza y libre designación, que es, este último, el que no cabe en las plazas convocadas.

No se entiende así por la Sala, pese a lo abultado de esa puntación, con un 50 %, dada la estructuración de esa fase de entrevista; y a las pruebas nos remitimos, como es la propia configuración de esa entrevista, con visos más que manifiesto de un propio examen que el de una discrecionalidad absoluta (arbitrariedad) en la designación o atribución de puntos.

Veamos su estructura, pues, la parte actora ni ha querido glosarla. Y para mejor prueba que un botón, su contenido propio según la base sexta (en relación el el Anexo III in fine), que textualmente reza así:

'6.- Contenido y criterios de puntuación de las entrevistas. Las entrevistas versarán sobre los conocimientos, estudios, experiencia, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. Los criterios de corrección por el Tribunal Calificador serán los que a continuación se enumeran en relación con el puesto de trabajo al que aspiran:

-Conocimiento del puesto de trabajo.

-Conocimientos de los estudios acreditados.

-Experiencia obtenida con anterioridad.

- Información e iniciativas referidas al puesto de trabajo y dirigidas a

la innovación en el desarrollo del mismo.

La valoración de las entrevistas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Dada la identidad de funciones esenciales, para los aspirantes a los puestos de trabajo de unidades adscritas a la División de Policía Judicial, así como de los grupos de Policía Judicial de las distintas Comisarías Territoriales y de las que puedan adscribirse directamente al Area de Investigación Criminal se realizará una única entrevista referida al puesto de trabajo de la División de Policía judicial, extendiéndose su puntuación a todas las solicitudes realizadas por el candidato a esta especialidad.

Dada la identidad de funciones esenciales, para los aspirantes a los puestos de trabajo de unidades adscritas a la División de Policía Científica, se realizará una única entrevista referida al puesto de trabajo de la División de Policía Científica, extendiéndose su puntuación a todas las solicitudes realizadas por el candidato a esta especialidad.

Dada la identidad de funciones esenciales, para los aspirantes a los puestos de trabajo de las unidades Grupo de Intervención 1 y Grupo de intervención 2 y Grupo de Intervenciones Especiales de la División de Intervención, se realizará una única entrevista referida a este puesto de trabajo, extendiéndose su puntuación a todas las solicitudes realizadas por el candidato a esta especialidad.

Dada la identidad de funciones esenciales, para los aspirantes a los puestos de trabajo de las unidades de la División Atestados e Investigación así como del Grupo de Atestados Tudela, se realizará una única entrevista referida a este puesto de trabajo, extendiéndose su puntuación a todas las solicitudes realizadas por el candidato a esta especialidad.'.

Resulta claro que esa denominada entrevista contiene exigencia de conocimientos científicos del ramo; criterios especificados y diferenciados de materias; las valoraciones, puntuaciones y su desarrollo aritmético; así bien la diferenciación de los diversas unidades e Policía Judicial, Policía Científica Grupos de Intervención y Atestados e Investigación.

Poco margen de arbitrariedad puede darse con tal estructura milimetralmente construida.

Tal medio de ataque a la resolución (es) combatida (s) debe ser, en su consecuencia descartado.

TERCERO .- En cuanto a la publicidad y constancia de las vacantes.

Mírese: si ya la propia convocatoria contiene las vacantes a ocupar, convocatoria que conllevó su publicidad y publicación (ni se niega por la actora, al punto de no hacer comentario alguno) no puede achacarse defecto procedimental en esta materia. Y tan es así, el conocimiento público previo, que el propio Sindicato tiene razón de ser del mismo y lo impugna.

Pero por si ello fuera poco ahí está el detallado informe de la Directora General de Justicia e Interior de 9 de Marzo de 2012 en el que punto por punto, fecha por fecha, boletín por boletín y página por página nos especifica las vacantes, las situaciones, las plazas, destino, localidades, modalidades de acceso, provisiones de destino, año a año y hasta la combatida resolución 1722/2011 de 11 de Abril del Director General de Interior.

Mayor claridad imposible. Este punto de combate, también debe decaer.

CUARTO .- Las anteriores razones avalan con suficiencia la total desestimación del recurso, encontrando los acuerdos impugnados en conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

QUINTO .- En materia de costas, no procede hacer un pronunciamiento especial Ex Artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional antes de su reforma por la Ley 37/2011, dada la fecha de autos.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a los acuerdos ya identificados en el encabezamiento de esta resolución, al hallar los mismos en conformidad al Ordenamiento Jurídico.

No se hace condena en costas

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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