Última revisión
20/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 47/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 312/2006 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 47/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100035
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 312/2006
Parte apelante: Eloy y Virginia
Representante de la parte apelante: CARME CHULIO PURROY
Parte apelada: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y AJUNTAMENT DE LA SÉNIA
Representante de la parte apelada: ANTONI FRANQUES ROVIRA PEDRO-MANUEL ADAN LEZCANO
S E N T E N C I A Nº 47/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 06/07/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, en el Recurso ordinario seguido con el número 434/2004 , dictó Sentencia de inadmisibilidad del recurso contra la Resolución de 25 de abril de 2003 de la Alcaldía de Sénia que considera procedente la reclamación de los recurrentes en relación a los daños sufridos en su propiedad de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Sénia, a causa de diversas inundaciones de aguas fecales como consecuencia de las obras que se habían realizado de mejora del alcantarillado por parte del Ayuntamiento de la Sénia. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de enero de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Tarragona de 6 de julio de 2006 , que acordó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que el Ayuntamiento había reconocido los daños causados y estaba dispuesto a abonar la indemnización de los mismos, en importe de 34. 729'73 euros. Los daños se produjeron entre los días 7 y 9 de agosto de 2002 debido a lluvias y obras municipales.
En la sentencia se dice que "el presente recurso carece de objeto ya que el Ayuntamiento ha admitido su responsabildiad y lo procedente es el abono o controversia sobre el montante de la indemnización debiendo quedar al margen de ésta jurisdicción la posible controversia entre la Corporación y su compañia aseguradora."
Sin embargo, en el recurso de apelación claramente se denuncia que el Ayuntamiento no está dispuesto a abonar cantidad alguna, por lo tanto, no concurre ninguna causa de inadmisibilidad. Se ratifica en los informes periciales y su valoración de los daños causados, para solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de la Sénia en el importe indicado, más otra cantidad que no fija por daños morales.
El Ayuntamiento solicita la desestimación del recurso de apelación, por concurrir la causa de inadmisibilidad que se expresa en la sentencia impugnada. Manifiesta que la compañia aseguradora no está de acuerdo con la cantidad indemnizatoria. Reconoce su propia responsabilidad y por lo tanto el recurso carece de objeto en los términos que se expresa en la sentencia impugnada. No obstante, si en esta resolución judicial se entra a resolver el fondo de la cuestión, solicita la desestimación por falta de relación de causalidad entre la actuación del Ayuntamiento y los daños causados.
La sociedad mercantil aseguradora ALLIANZ COMPAÑLIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la resolución administrativa que reconocía la responsabilidad del Ayuntamiento es de fecha 25 abril de 2003; los recurrentes interpusieron recurso en noviembre de 2004 que dio lugar al proceso seguido en primera instancia, aun cuando con anterioridad se recurrió en vía civil, también pasado un año de la mencionada resolución de abril de 2003. Añade la inexistencia de relación de causalidad entre la realización de obras municipales y los daños reclamados.
El día 21 de octubre de 2004 se dictó Auto de abstención por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Amposta, en favor de esta especializada jurisdicción. El día 2 de diciembre de 2004 se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue correspondió al Juzgado número 2 de los de Tarragona.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación y contestación al mismo, en relación a la sentencia objeto de impugnación, para llegar a la conclusión por unimidad, de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.
La Administración Pública demandada, esto es, el Ayuntamiento de la Senia, reconoció expresamente por resolución de 25 de abril de 2003, su responsabildad en los hechos que motivaron los daños causados en la vivienda de la parte recurrente. Este es un hecho objetivo sobre el que no cabe discusión alguna. No se entiende que en oposición al recurso se alegue ahora la falta de relación de causalidad.
A la parte recurrente se le promete el pago de los daños causados, que no se produce por diferencias entre entre el Ayuntameinto y la sociedad mercantil aseguradora. Ninguna de las diferencias existentes entre las dos partes litigantes mencionadas pueden ni deben afectar al recurrerte, quien es ajeno a las mismas.
La sentencia condenatoria al Ayuntamiento es un título légitmo para que se inicen las acciones legales oportunas, tanto para el cobro de la indemnización que se fijará a continuación, como para que el mencionado Ayuntamiento repercuta contra la sociedad aseguradora, en función de los términos de cobertura de la póliza que se haya suscrito.
Por lo tanto, el proceso seguido en primera instancia sí que tenía objeto y no debió acordarse la inadmisibildiad del recurso, como lo tiene también en esta segunda, donde en atención a los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional, debe estimarse el recurso de apelación, pues incluso en el escrito de oposición al recurso, el Ayuntamiento insiste una vez más en que reconoce su responsabilidad en los daños causados.
En consecuencia, queda acreditada la relación de causalidad entre los daños causados y las obras municipales efectuadas, por el propio reconocimiento expreso del Ayuntamiento.
En cuanto a la indemnización solicitada y en función de los informes periciales aportados en primera instancia, debe fijarse en la cantidad reclamada de 34.792'73 euros.
No procede fijar cantidad alguna en concepto indemnizatorio de daños morales, por cuanto no se ha acreditado ninguna afectación psíquica especial.
Por todo lo cual, es procedente la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia impugnada, sin imposición de costas.
Fallo
1º Estimar el recurso, revocar la sentencia impugnada y condenar al Ayuntamiento de la Senia al pago a la parte recurrente de la cantidad anteriormente indicada de 34.792'73 euros, más intereses legales devengados desde el día 25 de abril de 2003, cantidad que podreá repercutir en la sociedad mercantil ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, hasta el límite y condiciones de la póliza de cobertura.
2º Sin costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 28 de enero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
