Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 47/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 151/2013 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 47/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100016
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 151/2013-D
SENTENCIA nº 47/2014
En Barcelona a 13 de febrero de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 151/2013, apareciendo como demandante Casilda , asistida del letrado sr Jorge Buxadé, y como Administración demandada, el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la letrada sra Mercedes Varias, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, en concreto en el soporte audiovisual de grabación de la vista oral que aconteció en el día de hoy, fijándose la cuantía del pleito en 3.000,00 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió tanto en la impugnación de la resolución del Conseller d'Interior de 21-11-12 desestimatoria en alzada del recurso interpuesto por la actora (como) contra la resolución de 17- 5-12 del Director General de Administración de Seguridad recaída en el expediente NUM000 por la que impuso a la recurrente la sanción de 3.000,01 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el art 22.2 de la Ley 19/07 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa 'ut supra' referenciada/s, esencialmente en falta de competencia de la Administración sancionadora, infracción del principio de legalidad y tipicidad, infracción del art 62.1.a) de la Ley 30/1992 , vulneración del principio de presunción de inocencia y conculcación del principio de proporcionalidad.
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Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Como cuestión previa, afirmar que por los hechos de autos, no existe y/o no se tiene constancia que se haya incoado diligencia penal alguna.
SEGUNDO.-De la prueba practicada en este pleito, observamos que, es dable estimar las pretensiones actoras y ello en aras a la unificación de la doctrina jurisprudencial seguida en estos Juzgados, en la que por unos mismos hechos, dos Juzgados diferentes, en concreto los Juzgados de lo C-A nº 4 y 7 de Barcelona han resuelto en sentido idéntico, desestimando las pretensiones de la demandada, sin haberse pronunciado en contra de tal doctrina ningún otro Juzgado de lo C-A de Barcelona. En tal sentido, este Juzgado no puede sino dar por reproducida en esta sede en aras a la economía procesal, lo fundamentado jurídicamente (tanto en materia de competencia como en cuanto al fondo del asunto) y acertadamente por el sr Magistrado en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona en su sentencia de 19-12-13 recáida en el P.A. nº 150/13 aportada por la defensa de la demandante en la vista oral unida a las actuaciones, en tanto que se trata de una cuestión idéntica con igual temática y hechos e importe de sanción, a la que aquí se debate, cambiando únicamente la identidad de la persona objeto de la sanción.
TERCERO.-Pese a que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, por mor del actual art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo), en el presente caso no obstante, no cabe imponer costas a la parte recurrida, por concurrir circunstancias excepcionales para su no imposición por no existir en la actuación de la misma, ni temeridad ni mala fe.
Fallo
Que debo ESTIMARy estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Casilda frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, SIN expresa condena en costas, de tal manera que por esta mi Sentencia anulo y dejo sin efecto en todas sus partes, tantola resolucióndel Conseller d'Interior de 21-11-12 desestimatoria en alzada del recurso interpuesto por la actora ( como) contra la resoluciónde 17-5-12 del Director General de Administración de Seguridad recaída en el expediente NUM000 por la que impuso a la recurrente la sanción de 3.000,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
