Última revisión
10/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 470/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 342/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 470/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100556
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 342/2008
dimanante del Recurso contencioso-administrativo 230/2006
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 7 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 470
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a diez de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Alonso , representado/a por el/la Procurador
Don/Doña CARLOTA PASCUAL SOLER, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA,
representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, y contra PRODUCTOS AIRO SA, representado/a
por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 7 de Barcelona y en los autos 230/2006 , se dictó Auto de fecha 8.10.2007 por el que se tuvo a la actora en el recurso contencioso-administrativo PRODUCTOS AIRO SA por apartada y DESISTIDA, y por terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28.5.2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se acuerde la continuación del procedimiento.
SEGUNDO.- No es el presente proceso la sede hábil para examinar los graves perjuicios que según el codemandado / apelante le causan los ruidos generados por Productos Airo SA.
A subrayar que el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la actuación administrativa consistente en una orden de cese de la actividad de Productos Airo SA y un requerimiento de legalización. Contra este acto dicha entidad mercantil interpuso el recurso contencioso-administrativo, y en su condición de actora solicitó el desistimiento y la terminación del proceso, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo "a quo" acordó mediante el auto aquí apelado.
Este auto, declarando el desistimiento de la actora y el archivo de las actuaciones se ajusta a la norma del artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
El Ayuntamiento demandado pone de manifiesto que la actora desistió después de haber acatado el requerimiento de legalización objeto del recurso contencioso-administrativo, habiéndose dictado resolución administrativa teniendo por cumplida la orden de acondicionamiento de la actividad.
De todo lo que se infiere que no se ha acreditado en autos que el desistimiento conllevara daños para el interés público, a diferencia del supuesto contemplado en nuestra Sentencia 806/2003 , en el que sí se apreciaron unos tales daños.
Por todo lo que no podrá prosperar el recurso de apelación.
TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Alonso , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 7 de Barcelona, dictado en autos 230/2006.
Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

