Última revisión
17/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 471/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 670/2006 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 471/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100304
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2298
Encabezamiento
APELACION Nº 670/2006
ORIGEN Sent. nº 92 en el P.O. nº 518/04
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 471
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA
En Valencia , a diecisiete de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 670/06, interpuesto por el Pdor. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de ASOCIACION DE VECINO "LES CANYAES", contra la sentencia dictado en P.O nº 518/04 del Juzgado nº 4 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó los Procuradores Teresa de Elena Silla y Fernando Bosch Melis en nombre y representación de las partes apeladas AYTO DE MONTSERRAT y ARICEMEX S.A, respectivamente..
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 3 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sª 92 de 24-3-06, del Juzgado nº 4 de Valencia, en P.O. 518/04 , en la que se desestima el recurso interpuesto por la apelante contra la inactividad del Ayuntamiento de Montserrat y la desestimación por silencio administrativo de este respecto al recurso de revisión de la licencia otorgada el 21-11-97 a la empresa ARICEMEX con objeto de extracción de calizas, trituración e instalaciones auxiliares, en la partida ELS CASTELLANS, Polígono 13, parcelas 622, 697 y 730.
La Sentencia impugnada, en cuanto a la alegada inactividad, rechaza la misma, en tanto y cuanto la corporación se pronunció respecto a la solicitud de nulidad de la licencia mediante acuerdo de 10-2-05, ya se pronunció en esta cuestión mediante la remisión al informe del Secretario emitido el 30-11-04, respecto a los límites de la licencia en cuanto a las ublicadas en las parcelas 622, 697 y 730, excluyendo las sitas en los nºs 764 y 731 del Polígono 13, por lo que debe estarse con la sentencia de instancia en que no se puede apreciar inactividad por parte de la Corporación Municipal.
Entrando en el fondo, la apelante alega que la licencia fue concedida para el ejercicio de actividades calificadas en suelo no urbanizable sin la declaración de intereses comunitario preceptiva conforme al art. 8 L.S.N 4/92 , así como que es a la Conselleria a la que corresponde autorizar tal actividad y el que la licencia de 21-11-97 carecia de respaldo legal por falta de competencia del Ayuntamiento para ello, disponiendo únicamente de autorización la cantera y no así las restantes actividades, trituración y auxiliares, por lo que el acuerdo municipal carece de respaldo legal por infracción del procedimiento.
Los apelados son coincidentes en rechazar la inactividad ya que como consecuencia del acuerdo de 10-2-05, la Corporación ya se pronunció sobre la pretendida nulidad de la licencia así como en la apelante ya planteó ante el Juzgado nº 2 de Valencia la clausura de las instalaciones de ARICEMEX inactividad en expte. 1/04 cuestiones ambas desestimadas en Sª 28-12-05 en P.O. 521/04 de dicho Juzgado, no aportando la apelante argumento nuevo respecto a los inicialmente esgrimidos en la demanda.
La representación del Ayuntamiento, en síntesis, alega la errónea interpretación del art. 8.2 L.S.N.U , efectuado por la actora, dado que la licencia en cuestión fue concedida para actividad en Suelo No Urbanizable Común, siendo competente para su otorgamiento dado que la normativa municipal admite la actividad de canteras, por lo que sólo precisa autorización previa.
La Sentencia apelado en su Fº Dº 5º acertadamente argumenta con base en los arts. 178-1º L.S, 102 L.30/92 y 16.2 4/92 , así como en resolución de Consellería de 28-10-98, la que respalda la tésis de la representación municipal en cuanto a que el P.G.O.U, se contempla tal actividad, por lo que la Sala hace suya esta argumentación la que debe pasar a formar parte de esta sentencia, debiendo en consecuencia confirmarse íntegramente la resolución apelada.
SEGUNDO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, confirmándose íntegramente la Sª 92 de 24-3-06, y con condena en las costas a la apelante conforme al art. 139.2 L.J.C.A .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación 670/06 interpuesto contra Sª 92/06 de 24-3-06 del Juzgado Cont-Advo. nº 4 de Valencia, en P.O. 518/04 , por el Pdor. Sr. Miñana Sendra, en nombre y representación de ASOCIACION DE VECINOS "LES CANYAES", con expresa imposición de las costas al ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia treinta y uno de mayo de dos mil siete.

