Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 471/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2092/2003 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE

Nº de sentencia: 471/2007


Encabezamiento

PROC. SRA. PÉREZ GONZÁLEZ

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA- GRUPO DE APOYO

PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

RECURSO N°. 2092/2003

SENTENCIA NUM. 471/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2092/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de D.ª Carolina, nacional de Rumania, contra la resolución de 13-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 6 años, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes , terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda , evacuó dicho traslado oponiéndose si bien posteriormente solicitó el allanamiento a la demanda, en tanto que la actora solicita el desistimiento del recurso con archivo del expediente.

TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Por providencia de fecha de 17-5-07 , se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Rumania, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente desiste del recurso, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 14-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO , quien expone el parecer de la Sala.

Fundamentos

PROC. SRA. PÉREZ GONZÁLEZ

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA- GRUPO DE APOYO

PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

RECURSO N°. 2092/2003

SENTENCIA NUM. 471/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2092/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de D.ª Carolina, nacional de Rumania, contra la resolución de 13-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 6 años, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes , terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda , evacuó dicho traslado oponiéndose si bien posteriormente solicitó el allanamiento a la demanda, en tanto que la actora solicita el desistimiento del recurso con archivo del expediente.

TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Por providencia de fecha de 17-5-07 , se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Rumania, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente desiste del recurso, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 14-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO , quien expone el parecer de la Sala.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de D.ª Carolina, nacional de Rumania, contra la resolución de 13-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 6 años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente , estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de D.ª Carolina, nacional de Rumania, contra la resolución de 13-5-03 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid decretando la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 6 años, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que queda sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente , estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.