Sentencia Administrativo Nº 472/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,... 26 de Abril de 2004
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Sentencia Administrativo Nº 472/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2661/1998 de 26 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 472/2004

Nº de recurso: 2661/1998

Núm. Cendoj: 08019330042004100511

Resumen
Ha lugar a la impugnación de la resolución de instancia, por considerar la invalidez de la notificación de los despachos de ejecución por la utilización a tal fin del mecanismo de la exposición en el tablón de anuncios de la relación de contraídos previsto en el art. 382 de las Ordenanzas de Aduanas, el cual no puede considerarse suficiente a los efectos que ahora se tratan, y ello a pesar de lo que pretende extraerse de dicho precepto reglamentario al establecer que "..las liquidaciones no serán, salvo norma en contrario, objeto de notificación expresa, extremo que se hará saber previamente al interesado en la forma prevista en el art. 124.4 LGT..". Esta identificación constituye un palmario sofisma, rechazable desde la mas sencilla lógica formal, porque lo contrario de expreso es lo tácito, de modo que lo que dispone el citado precepto es que puede haber notificación expresa o notificación tácita, entendiendo por tal aquella que se infiere de determinados hechos, como acontece por ejemplo en las actas de conformidad, en las que el Inspector actuario formula una propuesta de liquidación (con los elementos esenciales de la deuda tributaria), en la que se indica los recursos y reclamaciones y los plazos y modos de pago de la deuda tributaria, en el entendimiento de que si en un plazo de 30 días, el Inspector Jefe no modifica la propuesta, esta se convierte en liquidación. Esta es una notificación tácita del acto administrativo de liquidación, pues la propuesta no lo es. Ahora bien constituye un completo error lógico, y, por tanto, de interpretación jurídica, el sostener que cuando reglamentariamente se libera a la Administración de notificar en forma expresa, se la está autorizando a no notificar.

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Voces

Deuda tributaria

Procedimiento de apremio

Realización forzosa

Aduanas

Providencia de apremio

Documento único administrativo

Recargo de apremio

Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de bienes

Ordenanzas

Motocicletas

Intereses de demora

Liquidación provisional del impuesto

Acta de conformidad

Pago de la deuda tributaria

Expropiación especial

Falta de notificación

Presupuestos generales del Estado

Vencimiento del plazo

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos

Declaraciones-autoliquidaciones

Jurisdicción contencioso-administrativa