Última revisión
13/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 473/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 1650/2001 de 13 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: REINO MARTINEZ, JESUS BARTOLOME
Nº de sentencia: 473/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107167
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001650 /2001
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS FEDERACION
PROVINCIAL DE ASOCI
Representante: CARLOS CASTRO DIEZ
Contra - AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ., FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES
DE VECINOS Y CONSUMIDORES CONDE ANSUREZ
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO,
SENTENCIA Nº 473
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
En Valladolid, a trece de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Decreto nº 5183, de 24 de mayo de 2001 , por el que el Ayuntamiento de Valladolid hizo pública la concesión de subvenciones para el año 2001 a Asociaciones de Vecinos y Familiares de Barrio, así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de reposición contra él interpuesto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Castro.
Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES CONDE ANSUREZ, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y bajo dirección letrada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, anule total o parcialmente el Decreto recurrido, declare el derecho de la demandante a percibir una subvención de 900.000 pesetas y condene a la Administración demandada a entregárselas y a pagar también las costas del juicio.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, el Letrado de la Corporación Municipal, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el Decreto de la Alcaldía núm. 5.183, de 24 de mayo de 2001 , sobre concesión de subvenciones a Asociaciones de Vecinos, Familiares de Barrio y otras, y la desestimación presunta del recurso de reposición entablado por la recurrente contra el mismo, con imposición a la actora de las costas del recurso.
TERCERO.- Conferido traslado a la representación procesal de la parte codemandada para contestar la demanda sin que lo hubiera efectuado, se tuvo por precluído el trámite, siguiendo los autos el curso establecido en la Ley.
CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2007.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65595
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107167
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001650 /2001
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña. FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS FEDERACION
PROVINCIAL DE ASOCI
Representante: CARLOS CASTRO DIEZ
Contra - AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ., FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES
DE VECINOS Y CONSUMIDORES CONDE ANSUREZ
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO,
SENTENCIA Nº 473
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
En Valladolid, a trece de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Decreto nº 5183, de 24 de mayo de 2001 , por el que el Ayuntamiento de Valladolid hizo pública la concesión de subvenciones para el año 2001 a Asociaciones de Vecinos y Familiares de Barrio, así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de reposición contra él interpuesto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Castro.
Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada: FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES CONDE ANSUREZ, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y bajo dirección letrada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, anule total o parcialmente el Decreto recurrido, declare el derecho de la demandante a percibir una subvención de 900.000 pesetas y condene a la Administración demandada a entregárselas y a pagar también las costas del juicio.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, el Letrado de la Corporación Municipal, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el Decreto de la Alcaldía núm. 5.183, de 24 de mayo de 2001 , sobre concesión de subvenciones a Asociaciones de Vecinos, Familiares de Barrio y otras, y la desestimación presunta del recurso de reposición entablado por la recurrente contra el mismo, con imposición a la actora de las costas del recurso.
TERCERO.- Conferido traslado a la representación procesal de la parte codemandada para contestar la demanda sin que lo hubiera efectuado, se tuvo por precluído el trámite, siguiendo los autos el curso establecido en la Ley.
CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2007.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº. 5183 de 24 de mayo de 2001 , por el que se resolvió la adjudicación de subvenciones efectuada en la convocatoria realizada por Decreto de la Alcaldía nº 1341 de 6 de febrero de 2001 , anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, debiendo la Administración Municipal, en la aplicación de los criterios valorativos de aplicación, en la forma expresada en el precedente fundamento de Derecho quinto, proceder a efectuar la asignación de las cantidades que correspondan a cada una de las entidades participantes en el procedimiento; desestimando las demás pretensiones contenidas en la demanda e imponiendo las costas de este juicio a la demandada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en VALLADOLID.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto nº. 5183 de 24 de mayo de 2001 , por el que se resolvió la adjudicación de subvenciones efectuada en la convocatoria realizada por Decreto de la Alcaldía nº 1341 de 6 de febrero de 2001 , anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, debiendo la Administración Municipal, en la aplicación de los criterios valorativos de aplicación, en la forma expresada en el precedente fundamento de Derecho quinto, proceder a efectuar la asignación de las cantidades que correspondan a cada una de las entidades participantes en el procedimiento; desestimando las demás pretensiones contenidas en la demanda e imponiendo las costas de este juicio a la demandada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en VALLADOLID.
