Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 473/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 675/2006 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 473/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008100532

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00473/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 473

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En Cáceres a veintiuno de mayo de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 675 de 2.006, promovido por el Procurador Dª Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente LABORATORIO DR. LARRASA S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resoluciòn de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de mayo de 2006, que en vía de alzada, confirma la de 23 de febrero de 2006, de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial. Expediente AI - 02-0020-1.

Cuantía 73.142,18 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 2 de mayo de 2006, que en vía de alzada, confirma la de 23 de febrero de 2006, de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, que declaró el incumplimiento de las condiciones de la empresa, para tener derecho al percibo de la subvención, y dejar sin efecto la Resolución de concesión de fecha 14 de junio de 2004, con la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida en la cuantía de 73.412,18 euros, y ello, por motivo de haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello. Considera la actora, que tales Resoluciones no son ajustadas a Derecho. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimaciòn ìntegra del recurso, y la confirmaciòn de la Resoluciòn recurrida, o subsidiariamente se ordene la continuación del procedimiento.

SEGUNDO.- Como antecedentes fácticos de la Resolución que se revisa, resulta que la actora con fecha 3 de diciembre de 2002, solicitó subvención al amparo del Decreto 160/2001 que establece un sistema de incentivos extremeños a la competitividad e innovación empresarial de Extremadura, para un proyecto consistente en desarrollo y diseño de un sistema de trazabilidad en explotaciones ganaderas del cerdo ibérico en Extremadura mediante la metodología del análisis de peligros y puntos de control críticos. Se tramitó al efecto el expediente nº AI-02-0020-1 y con fecha 14 de junio de 2004 se concede la ayuda solicitada. Previamente a la concesión, y con fecha 24 de octubre de 2003, solicitó conforme a lo dispuesto en la Ley 38/03 del programa del desarrollo rural endógeno, una subvención que tiene por finalidad, la ampliación de empresas de servicios en el medio rural, consistente en la creación de un nuevo laboratorio en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Se tramitó el expediente con el nº RF-75.4.12. Esta ayuda fue concedida por Resolución de la Asociación ADESUR con fecha 29 de enero de 2004. Con fecha 28 de abril, se solicitó una tercera ayuda para la finalidad de equipamiento para el nuevo laboratorio que aunque se inició con el nº RF.75.05.16, nunca llegó a tramitarse por la renuncia expresa de la recurrente. Con fecha 9 de enero de 2006, la hoy actora presentó renuncia a la ayuda segunda de las anteriormente relatadas, por motivo de que la ubicación del laboratorio sería en La Albuera y no en Jerez de los Caballeros como inicialmente se pretendía, cambio de ubicación que hacía imposible la concesión de la ayuda, prevista solamente para la zona de Jerez de los caballeros. A partir de esa renuncia, la Administración toma conocimiento de la existencia de ambas solicitudes de subvención, hecho que desconocía por no haberlo expuesto la actora, y le concede audiencia para adoptar resolución de reintegro de subvención. La actora en contestación a tal trámite admite la posible incompatibilidad de las ayudas, pero refiere que el reintegro deberá ordenarse respecto de la segunda de las solicitadas, precisamente sobre la que formuló su renuncia. La Administración, en cambio, considerando que se había infringido lo dispuesto en el Decreto 160/2001, y 37,1 de la Ley General de Subvenciones, estimando que existió falseamiento de datos, acuerda el reintegro respecto de la primera de las ayudas solicitadas, en concreto la del expediente A-I-02-0020-01.

TERCERO.- Tomando en consideración los hechos anteriormente expuestos, resulta no controvertido, que la actora obtuvo una ayuda al amparo del Decreto 160/2001 por la promoción de la innovación tecnológica, investigación y desarrollo, para un proyecto consistente en desarrollo y diseño de un sistema de trazabilidad en explotaciones ganaderas del cerdo ibérico en Extremadura mediante la metodología del análisis de peligros y puntos de control críticos. También es un hecho aceptado que antes de resolverse la concesión de tal ayuda, solicitó y obtuvo otra al amparo del programa Proder II dirigido a fomentar inversiones que fomentan el desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias, ayuda a la que renunció con posterioridad al inicio de procedimiento de reintegro. Estas ayudas, de conformidad con el clausulado de la Resolución de concesión, (documento nº 7 de los aportados por el actor junto con la demanda, punto 4º) podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad pero no para el mismo proyecto. La primera de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el Anexo del Decreto, punto 4, nº 6 será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin. Y a esos efectos, el artículo 5 dispone que deberá aportarse declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto. La actora no formuló alegación junto con la solicitud, lo cual era lógico en cuanto que la segunda de las ayudas no había sido solicitada aun; y después, antes de resolverse, tampoco lo puso en conocimiento de la demandada por cuanto según alega en su demanda, entiende que la primera era para el proyecto de innovación tecnológica, y la segunda para la ubicación de un nuevo laboratorio, lo que a su entender es un proyecto diferente. Lo decisivo era por tanto si se pretendía obtener dos ayudas por el mismo proyecto. Pues bien, del examen de los documentos aportados al expediente no resulta inicialmente que nos encontráramos ante un mismo proyecto, por cuanto la segunda de las ayudas iba dirigida a fomentar la inversión en un nuevo laboratorio en la localidad de Jerez de los Caballeros, mientras que la primera pudiera considerarse como mas genérica en cuanto lo proyectado era algo innovador en cuanto a los resultados a perseguir, referidos a una actividad determinada. El tema se podrá esclarecer a la hora de valorar las diferentes partidas de gastos de inversión, pero no con carácter previo y general. Pero en cualquier caso, la recurrente, a la vista de que el nuevo laboratorio de iba a ubicar en una localidad no beneficiada por la ayuda PRODER II, renunció a la misma, de manera voluntaria, aunque en fecha posterior a que la demandada le diera audiencia sobre el posible reintegro de la primera de las ayudas, por considerar que había obrado fraudulentamente tal y como se recoge en el artículo 20 del Decreto . Este artículo prevee la revocación en los casos en que se detecte "falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados al expediente" y de su literalidad se deduce que está pensado para supuestos claros de actuaciones en las que los solicitantes declaren datos falsos pero no parece tan claro que vaya referido también a supuestos como el que nos ocupa en el que no se rellene una cuadrícula como aduce la Administración o con posterioridad a haberse solicitado la ayuda cuyo reintegro se pretende, no se comunique que se ha solicitado otra ayuda incompatible, por cuanto como hemos expuesto con anterioridad, no estaba tan claro que las ayudas fueran incompatibles, por no estar tampoco tan claro que ambas subvencionaran el mismo proyecto. Tampoco se atisba una conducta fraudulenta en el actor que de manera voluntaria, renuncia a a segunda de las ayudas al conocer que existe una causa de revocación por cambio de la ubicación del laboratorio. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 37,1 de la Ley General de Subvenciones , se refiere al reintegro para los supuestos en los que se consiguiese la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieren impedido, falseamiento que por los motivos antes expuestos no concurre, y ocultación que además de que habría que partir de la incompatibilidad de las ayudas, vendría referido a a segunda de las mismas precisamente a aquella en la que operó la renuncia. Por lo expuesto la resolución dictada de revocación no se considera ajustada a derecho.

CUARTO.- Llegados a este punto, nos encontramos con que la Administración, no culminó la tramitación del procedimiento en cuanto a la comprobación del resto de la condiciones y obligaciones de la actora, y que no puede ser resuelto por este Tribunal por desconocer los datos fácticos necesarios. La estimación del recurso por tanto se circunscribe a la declaración de que no resulta procedente el reintegro por la causa de falseamiento de datos, y que la demandada deberá continuar con la tramitación y proceder al abono de la ayuda tras valorar el proyecto.

QUINTO.- No se aprecian mèritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 139 de la Ley de la Jurisdicciòn Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artìculos citados y demàs de general y pertinente aplicaciòn.

Por la potestad que nos confiere la Constituciòn Española

Fallo

Estimando sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Leal López en nombre y representaciòn de LABORATORIO DR. LARRASA S.L. contra la Resoluciòn referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la dejamos sin efecto, ordenando a la Administración demandada a que continúe con la tramitación del procedimiento y proceda al abono de la subvención objeto del recurso, tras evaluar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del actor.

No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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