Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
14/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 474/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 225/2005 de 14 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 474/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100693


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00474/2007

Recurso nº. 225/2005

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: DRAGADOS S.A.

Proc.: Iñigo Muñoz Durán

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 474

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 225/2005, interpuesto por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS S.A., contra denegación tácita por inactividad por parte del Ministerio de Fomento en relación con la reclamación del pago de la liquidación definitiva ni de los correspondientes intereses de demora devengados en la ejecución de obra, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, la representación procesal del Estado, mediante escrito de 22 de marzo de 2007, vino a allanarse al recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 74.2 y 75.1 de la LJCA y 7 de la Ley 52/1997, de 27 de diciembre, sobre Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil "Dragados S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la denegación tácita por inactividad por parte del Ministerio de Fomento en relación a la reclamación del pago de la liquidación definitiva ni de los correspondientes intereses de demora devengados en la ejecución de la obra denominada "Complementario de vial de acceso y desvío de conducción de Aguas de la Promoción de Viviendas en Tiro Nacional. Melilla". Se reclama el pago de 104.061,77 euros, así como los intereses legales correspondientes incrementados en 1,5 puntos.

SEGUNDO.- En su escrito de contestación a la demanda, la representación del Estado ha manifestado su allanamiento a la pretensión actora, acompañando el testimonio del acuerdo a que se refiere el artículo 75.1 en relación con el artículo 74.2 de la Ley Jurisdiccional , por lo que procede dictar una sentencia en el sentido establecido en el nº 2 del artículo citado en primer lugar.

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de concordante aplicación,

Fallo

Que estimamos, por allanamiento, el recurso promovido por el Procurador Sr. Muñoz Durán, en representación de la entidad Dragados S.A., contra la resolución denegatoria tácita del Ministerio de Fomento, a que se refiere este proceso, y declaramos su nulidad, así como declaramos el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 104.061,77 euros en el concepto en que es reclamada, más el interés legal de dicha cantidad, incrementada en 1,5 puntos, desde la fecha de interposición de este recurso, hasta la de su completo pago, sin hacer declaración sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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