Última revisión
04/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 474/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 55/2007 de 04 de Mayo de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 474/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100504
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00474/2007
SENTENCIA Nº 474
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 55/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, en representación de DÑA. Montserrat , contra la Sentencia nº 410, dictada -el 17 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 106/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de noviembre de 2005, por la que no se accede a la revocación de la resolución de 19 de mayo de 2004 que acordó -en aplicación del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 4 años.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Sra. Estrugo Lozano, en representación de DÑA. Montserrat , interpuso, el 22 de diciembre de 2005, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de noviembre de 2005.
SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 27, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado nº 106/2006, dictándose Sentencia desestimatoria el día 17 de noviembre de 2006 .
TERCERO.- En escrito presentado el 18 de diciembre de 2006 se interpuso este Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite en Providencia del día 8 de enero de 2007 e impugnado por el Abogado del Estado.
En Providencia de 15 de enero se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 30 de enero, ante la que se ha personado en forma la apelante.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veinte de marzo de dos mil siete , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a distinta conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida.
En el expediente administrativo constan los siguientes datos:
1.- La recurrente, Dña. Montserrat (de nacionalidad de Ecuador), fue detenida el 5 de marzo de 2004 en el Club Kapriy de la C/ Tauro nº 3 de Madrid, con motivo de su identificación por carecer de documentación acreditativa de su estancia legal en España. Con fecha del día siguiente, se acordó la incoación de procedimiento preferente de expulsión.
2.- El día 9 de marzo de 2004 el Letrado D. Javier de las Hazas Sánchez, en nombre de la expedientada formuló alegaciones en el sentido de que tenía solicitado permiso de residencia y trabajo pendiente de resolver y que tenía arraigo familiar por el nacimiento de una hija en España, sin aportar documentación.
3.- El 19 de mayo de 2004, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución por la que se acordaba -en aplicación del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 -, su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 4 años (notificada el 1 de julio de 2004).
4.- El 12 de julio de 2005, solicitó la revocación de la orden de expulsión, al amparo del art. 105.1 de la Ley 30/1992 , efectuando alegaciones en el sentido de que está empadronada en Madrid, desde el 10 de septiembre de 2003, junto con su marido e hija, aportando Certificado de Empadronamiento de la Junta Municipal del Distrito de Centro (folio 32 expediente), que su hija Almudena , nació en Madrid, el 12 de julio de 2003, según acredita con Certificación literal de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de Madrid (folio 35 expediente), que ha contraído matrimonio con el padre de su hija, D. Juan Alberto , habiéndose expedido Libro de Familia (folios 37 a 39 expediente), y que la ejecución de la orden de expulsión supondría un grave perjuicio irreparable ante la situación acreditada de arraigo.
5.- El 7 de noviembre de 2005, resolvió no acceder a la revocación solicitada, por no encontrar fundamentos previstos en el art. 105.1 de la Ley 30/1992 , siendo éste el acto administrativo impugnado.
SEGUNDO.- El art. 105.1 de la Ley 30/1992 , dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al Ordenamiento Jurídico.
Esta Sala y Sección considera que estamos ante un caso excepcional en el que la Administración no aduce ningún argumento que sirva para justificar la no revocación de la orden de expulsión, a la vista de la documentación aportada por la recurrente.
Por otra parte, es clara la inactividad de la dirección Letrada de la extranjera, en el momento de efectuar alegaciones y acreditar documentalmente éstas, frente al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador el 6 de marzo de 2004.
Considera la Sentencia de instancia que la situación de estancia irregular en España persistía en el momento de solicitar la revocación de la orden de expulsión. Ahora bien, si esto es cierto, también lo es que la extranjera ha acreditado por la vía de la petición de revocación, una situación de arraigo familiar y social que preexistía al inicio del procedimiento sancionador, mediante su empadronamiento oficial, junto al padre de su hija y de la menor -julio y septiembre de 2003-. Requisitos que podrían haber permitido la revocación de la orden de expulsión o, por lo menos, haber optado por la sanción de multa menos onerosa ante las circunstancias concurrentes. Pero esta falta de motivación para no acceder a la revocación de la expulsión, unido a la normativa favorable a la regularización de los extranjeros al amparo de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004 , permiten estimar que la Administración podría haber valorado estas circunstancias que se la pusieron de manifiesto, en aplicación del expresado art. 105.1 de la Ley 30/1992 .
TERCERO.- Los razonamientos precedentes han de conducir a la estimación de este Recurso de Apelación, sin que proceda efectuar imposición de costas (art. 139.s LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 55/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Luisa Estrugo Lozano, en representación de DÑA. Montserrat , contra la Sentencia nº 410, dictada -el 17 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 106/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 7 de noviembre de 2005, por la que no se accede a la revocación de la resolución de 19 de mayo de 2004 que acordó -en aplicación del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 4 años, debemos revocar la Sentencia apelada. Sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

