Última revisión
03/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 474/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1025/2005 de 03 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 474/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009100376
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001025/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004193
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº474/09
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
Dª María Jesús Oliveros Roselló
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1025/05, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Esmeralda , representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y dirigida por el Letrado D. José Juan Server Gallego; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Nucía, representada por la Procuradora Dª Sara Gil Furió y dirigida por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent, y como codemandada Promociones y Construcciones Alteanas y Favara, S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Pérez Orero y dirigida por la Letrada Dª Rita María Guzmán Soriano, recurso interpuesto por Dª Esmeralda contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Nucía de 15 de octubre de 2004 por el que se aprueba la programación de la Unidad de Ejecución denominada "Resto de calles ampliación Suroeste", adjudicando la condición de agente urbanizador a la mercantil Promociones y Construcciones Alteanas y Favara, S.L., en cuanto al presupuesto de cargas.
Antecedentes
Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 15 de enero de 2009 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada, acordándose requerir a la parte demandante para que acreditase ser titular de parcela o de intereses a los que afecten las cuotas de urbanización.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Esmeralda contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de La Nucía de 15 de octubre de 2004 por el que se aprueba la programación de la Unidad de Ejecución denominada "Resto de calles ampliación Suroeste", adjudicando la condición de agente urbanizador a la mercantil Promociones y Construcciones Alteanas y Favara, S.L., en cuanto al presupuesto de cargas.
Segundo.- Dado que por la parte codemandada se alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora por carecer de interés legítimo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b L.J.C.A., resulta necesario analizar prioritariamente tal cuestión.
Por la parte actora se alega que el Ayuntamiento no cuestionó en vía administrativa su legitimación, habiéndola admitido en vía administrativa, pues resolvió sus alegaciones y la notificó la resolución. Sin embargo ello ni vincula a la parte codemandada ni al Tribunal , que incluso puede apreciar de oficio la falta de legitimación.
Tanto en la demanda como en conclusiones así como en los demás escritos que constan en autos la parte actora señala que su impugnación se ciñe al presupuesto de cargas.
Se aduce por la parte codemandada que la parte actora no tiene ninguna superficie de su propiedad afectada por el procedimiento urbanizador , ni tiene obligación de pagar cuota de urbanización alguna como consecuencia de la ejecución del Programa, ni tiene terreno alguno que se vea afectado por una transferencia o reserva de aprovechamiento.
La recurrente, tampoco en conclusiones señala qué bien o interés del que sea titular se ve afectado por las cargas económicas.
Es por ello que el Tribunal acordó requerir a la parte demandante para que acreditase ser titular de parcela o de intereses a los que afecten las cuotas de urbanización. Requerimiento que no ha sido cumplimentado. Por ello hay que entender que efectivamente, tal como se alega por la codemandada , la recurrente no tiene ningún bien o derecho del que sea titular y que se vea afectado por el Programa, siéndole ajenas las cargas económicas.
Es cierto que existe la acción pública en materia de urbanismo, pero su fundamento radica en el interés público general que el mismo supone tanto en materia de planeamiento como en la ejecución del mismo, licencias, etc. Por ello la acción pública no alcanza a aquellas materias que afectan únicamente a Derechos económicos sin aquélla repercusión, como lo es sin duda el montante de las cargas económicas urbanísticas o cuotas de urbanización, pues evidentemente sólo afecta a quienes tienen que satisfacerlas o a quien tiene que cobrarlas , pero no al conjunto de los ciudadanos en cuanto tales.
Tercero.- Por ello procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto por falta de legitimación de la parte actora. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
Primero.- Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Esmeralda contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de La Nucía de 15 de octubre de 2004 por el que se aprueba la programación de la Unidad de Ejecución denominada "Resto de calles ampliación Suroeste" , adjudicando la condición de agente urbanizador a la mercantil Promociones y Construcciones Alteanas y Favara, S.L., en cuanto al presupuesto de cargas.
Segundo.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales , juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
