Última revisión
18/03/2005
Sentencia Administrativo Nº 475/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 18 de Marzo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Marzo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 475/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005100464
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 253-03 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 18 de marzo de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 475/05
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 253/2.003, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Dª. ROCIO CALATAYUD BARONA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO SOLANS PUYUELO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Valencia con el número 6/2.003, a instancias de D. Carlos Manuel, contra la administración del estado, con fecha 7 de enero de 2003 recayó auto , cuya Parte Dispositiva dice: " Se procede al archivo del presente recurso Contencioso Administrativo nº 6/2003 de este Juzgado , sin mas trámites, al apreciarse excepción de litispendencia, sin hacer expresa imposición de costas procesales ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2.003.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2.005, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación la representación procesal de la parte recurrente denuncia que el auto recurrido ha archivado indebidamente el recurso Contencioso- Administrativo por causa de litispendencia al hallarse en trámite el recurso Contencioso- Administrativo nº.624/2002 , ya que este último proceso debía haber sido
objeto de archivo de oficio por el juzgado de instancia con anterioridad a interponerse el recurso Contencioso-Administrativo nº , 6/2003.
SEGUNDO.- No se puede estimar el recurso planteado por la parte demandante por cuanto, tal como establece el auto apelado, cuando se decreta el archivo del recurso Contencioso- Administrativo 6/2003 se hallaba en trámite el recurso Contencioso-Administrativo nº. 624/2002, existiendo entre ambos identidad de partes, de objeto del recurso y acto Administrativo impugnado, sin que sea admisible el argumento de la parte actora de que, a su juicio , debería haber sido otro el estado procesal del recurso 624/2002; por otro lado, los mismos argumentos utilizados por la parte apelante para considerar en fecha 3 de enero de 2003 vivo el plazo para interponer recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución administrativa de expulsión, sirven para considerar improcedente el archivo del primer recurso contencioso-administrativo , habida cuenta que la designación de turno de oficio se solicita el 13 de septiembre de 2002, la notificación del acto administrativo se produjo el día 25 de octubre siguiente inmediato y la interposición del recurso Contencioso-Administrativo se produjo el 26 de noviembre del mismo año. Así pues , el Juzgador de instancia actuó conforme a derecho, por lo que procede confirmar el auto recurrido.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel contra el auto de fecha 7 de enero de 2003 del juzgado de lo contencioso Administrativo número 4 de Valencia , por el que se declara el archivo del recurso Contencioso administrativo nº. 6/2003 formulado por aquél.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
