Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 475/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4589/2004 de 19 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 475/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100203

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2008

SENTENCIA NÚM.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004589/2004

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004589 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

PROMONOVA INVERSIONES INMOBILIARIAS,S.L., representada por Dña. CARMEN MARTINEZ UZAL y dirigida por el

Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONCELLO DE POIO DE

13.10.03 QUE DENEGÓ LA LICENCIA SOLICITADA POR LA RECURRENTE, EXP. NUM000 . Es parte demandada EL

CONCELLO DE POIO (PONTEVEDRA), representado por el Procurador D.Victor López Rioboo y dirigido por el Letrado D.

Joaquín Echagüe Pérez Montero; como codemandada La XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta

de Galicia y Dª. Sofía , representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ y

dirigida por el Letrado D. JOSE CARBALLO RODRIGUEZ. La cuantía del recurso es 2.097.020,96 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a las demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12 de Junio de 2008.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Poio, de 13 de octubre de 2003, por el que se denegó licencia solicitada por la aquí parte actora para construcción de edificios destinados a cuarenta y seis viviendas en Raxó.

SEGUNDO: No puede ser acogida la pretensión de la demandante sobre supuesta adquisición de la licencia por silencio positivo, ya que la petición de licencia de fecha 28 de julio de 2003 fue posteriormente completada con la presentación el 28 de agosto de 2003, de documentación adicional consistente en un estudio geotécnico y la vinculación y relevancia de este último en relación con la referida solicitud de licencia se presenta como inequívoca y evidente hasta el punto de que difícilmente podría decidirse sobre dicha solicitud sin contar con los datos y estudios necesarios respecto a la seguridad y condiciones del terreno que precisamente constituye el ámbito físico sobre el que se pretende realizar la obra de edificación. Así, notificada el 20 de octubre de 2003 la resolución denegatoria de 13 de octubre de 2003, no se produjo en el caso la pasividad o dilación generadora de los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 195.5 Ley 9/2002 de 30 de diciembre , de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

TERCERO: El examen de la impugnada resolución de 13 de octubre de 2003, revela que a pesar de que su parte dispositiva puede generar cierta confusión con la expresión "adhírese a ditos informes" en realidad viene a suponer la denegación de la solicitud de licencia en atención al contenido del requerimiento de adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística emitido por el Director Xeral de Urbanismo el 16 de junio de 2003 en el que se denunciaban infracciones urbanísticas en materia de retranqueos, alineaciones y volumen, por lo que aquella denegación se basa en los apuntados motivos materiales, sin que por la parte actora haya sido desvirtuada en este proceso la efectiva concurrencia de las referidas inobservancias de las previsiones de ordenación urbanística en el proyecto denegado por la resolución recurrida, dándose la circunstancia de que en el escrito de demanda y con independencia de una simple mención genérica al sometimiento del proyecto a la normativa urbanística aplicable, ni siquiera se combatió singularizadamente cada una de las indicadas inobservancias en cuanto a retranqueos, alineaciones, uso vividero de sótano, y exceso de volumen en el bajo cubierta. En consecuencia, no se aprecia base para la estimación del presente recurso.

CUARTO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROMONOVA INVERSIONES INMOBILIARIAS,S.L. contra ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONCELLO DE POIO DE 13.10.03 QUE DENEGÓ LA LICENCIA SOLICITADA POR LA RECURRENTE, EXP. NUM000; sin hacer especial condena en costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.