Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 476/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 628/2005 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 476/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100746

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4177

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº2 de Valencia, revocando la misma en el sentido de desestimar el recurso contencioso interpuesto por el particular frente a la Resolución municipal que desestimaba su petición de certificado de innecesariedad de licencia de segregación. La Sala basa su fallo en considerar, en primer lugar, que es necesaria licencia municipal para llevar a cabo una segregación de terrenos como la que pretendía hacer la interesada. Y, en segundo lugar, por entender que la documentación presentada por la solicitante cuando pidió la licencia, era insuficiente. Por ambas razones, se estima el recurso del Ayuntamiento en el sentido antedicho.

Encabezamiento

Rollo de apelación número 628/2.005

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 99/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 476 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 628/2.005, interpuesto contra la Sentencia número 285/2.005 dictada con fecha 9 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 99/2.005 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de La Eliana (Valencia); y b) Como apelada Doña María Teresa ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia dictó la sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Estimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por María Teresa contra la Resolución de fecha 16.12.04 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 7.10.04 dictada por el ayuntamiento de la Eliana declarándola nula y dejándola sin efecto, condenando a la administración demandada a que declare innecesaria la licencia para segregar la parcela de 6.214 metros cuadrados en el termino de la Eliana delimitada por las Calles Dr Moliner, Aldaya, Ausias March y Lonja en su caso obtenida por silencio Administrativo positivo , sin pronunciamiento en costas".

Segundo. El Ayuntamiento de La Eliana presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba que se dictase nueva Resolución de contrario imperio por la que revocándose la que se recurre se declarase la desestimación del recurso Contencioso Administrativo, declarándose a su vez que había actuado conforme a derecho al denegar la condición de innecesariedad necesitándose licencia y por ende en su consecuencia que no procedía tal declaración por silencio administrativo positivo.

Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que , en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho mediante escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitaba que se desestimase el recurso de apelación con imposición de costas a la Administración demandada.

Cuarto. El Juzgado acordó la remisión de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de marzo de 2.006, en el que ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. La Sentencia apelada - estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Teresa contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Eliana de fecha 16 de diciembre de 2.004 por la que se desestimaba recurso de reposición deducido por la actora contra la Resolución de dicha Alcaldía de fecha 7 de octubre de 2.004 por la que se disponía que no era de aplicación el silencio administrativo a su solicitud de fecha 20 de mayo de 2.004 de certificado de innecesariedad o , en su caso, de licencia de segregación y que era necesaria dicha licencia y se le requería para que aportase determinados documentos - entendió que, frente a lo argumentado por dicho Ayuntamiento, la certificación de innecesariedad debía entenderse obtenida, por concurrir los requisitos previstos en el artículo 82 A ) LRAU, por silencio positivo, así como, en su caso , la licencia de segregación pues al fin previsto en la Disposición Adicional Cuarta LRAU debían entenderse suficientes los documentos presentados por la actora con su solicitud inicial. En el escrito de interposición del recurso de apelación el Ayuntamiento de La Eliana insiste en su tesis - no compartida por la Sentencia recurrida - de que la documentación presentada con la solicitud era insuficiente pues no se acompañó a ésta, tal como exige el artículo 1.15 de las Normas Subsidiarias y se le requirió en la Resolución de 7 de octubre de 2.004, la Memoria justificativa a que se refiere su Apartado a) y los Planos que se reseñan en sus Apartados b) y c). A lo que añade la improcedencia de la certificación de innecesariedad de licencia de segregación admitida por dicha Sentencia al entender que en el presente caso no se dan los requisitos exigidos a tal efecto por el artículo 82.1.A ) LRAU.

Segundo. El artículo 82.1.A ) LRAU establece que "toda parcelación o división de terrenos quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el Ayuntamiento certifique o declare su innecesariedad. Es innecesaria la licencia cuando: A) La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión - ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa - a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto". De lo establecido en dicha norma se desprende que la innecesariedad de licencia parte del supuesto de que el terreno a que afecta la división o segregación haya sido objeto de reparcelación o de cesión a la Administración lo que exige, como alega el Ayuntamiento demandado, que éstas se hayan producido. Y como en el caso de autos - aún cuando el terreno cuya segregación se pretende esté destinado a GEL-1, Espacio Libre de Sistema General , Parque Urbano - dicha cesión, tras anular la Sentencia 1280/2.003 de 7 de julio de la sección Tercera de esta Sala el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de diciembre de 1.999 que resolvió que dicha parcela era de titularidad municipal, acordando su alta en el Inventario de Bienes Municipales y su inscripción en el Registro de la Propiedad, no se ha producido - lo que, por otro lado reconoce la parte actora en su escrito de oposición al recurso de apelación - debe rechazarse la tesis sostenida por dicha parte que resultó acogida en la Sentencia apelada conforme a la que resultaba innecesaria la licencia de segregación.

Tercero. Establecido lo anterior resta por analizar la cuestión referente a si la documentación aportada con la actora con su solicitud de licencia de segregación resultaba suficiente , conforme a lo establecido en el Apartado 4 de la Disposición Adicional Cuarta LRAU, al objeto de tener por iniciado el procedimiento y, en consecuencia, de posibilitar su concesión por silencio positivo con arreglo a los Apartados 1.a) y 3 de la citada norma.

Cuarto. La Sentencia apelada entendió que el hecho de que el Ayuntamiento demandado identificara la finca cuya segregación se solicita en el Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 16 de diciembre de 1.999 que resultó anulado por la sentencia número 1280/2003 de la Sección Tercera de esta Sala convertía en innecesaria la aportación de la documentación que se menciona en la resolución de 7 de octubre de 2.004; y, en atención a ello, entendió, con estimación del recurso, que la licencia había sido obtenida por silencio positivo. Dicha tesis no debe ser mantenida pues, con independencia de que al dictarse el Acuerdo de 16 de diciembre de 1.999 la parcela constase identificada , es lo cierto que el examen de los documentos acompañados a la solicitud de la actora revela que no cumplen, como alega y precisa el Ayuntamiento apelante, con las exigencias impuestas por el artículo 15 de las Normas Subsidiarias; y en atención a ello y a lo dispuesto en las Disposición Adicional Cuarta no cabía entender iniciado el procedimiento y, dado que no se dictó Resolución expresa en el plazo de un mes, concedida la licencia por silencio positivo.

Quinto. Por todo lo expuesto debe estimarse el recurso de apelación y, con revocación de la Sentencia impugnada , desestimarse el recurso Contencioso-Administrativo.

Sexto. Con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y en base a dicha estimación, no procede efectuar expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de La Eliana (Valencia) contra la Sentencia número 285/2.005 dictada con fecha 9 de septiembre de 2.005 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 99/2.005 ;

2) Revocar dicha Sentencia;

3) Desestimar el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Teresa contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Eliana de fecha 16 de dicembre de 2.004 por la que se desestimaba recurso de reposición deducido por la actora contra la Resolución de dicha Alcaldía de fecha 7 de octubre de 2.004 por la que se disponía que no era de aplicación el silencio Administrativo a su solicitud de fecha 20 de mayo de 2.004 de certificado de innecesariedad o, en su caso, de licencia de segregación y que era necesaria dicha licencia y se le requería para que aportase determinados documentos; y

4) No efectuar expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma , al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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