Última revisión
31/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 477/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 31 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 477/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100364
Encabezamiento
Recurso número: 734/02
S E N T E N C I A N º 477
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
En Valencia , a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 734/02, promovido por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón , en nombre y representación de D. Juan Manuel Y Dª Gabriela , contra la resolución de 14-3- 02, del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Berti.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos , y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública , se concedió a la parte actora el termino de DIEZ DIAS para que presenten escrito de conclusiones sucintas de los hechos por ella alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el art.64 de la Ley 29/1998 Reguladora de esta Jurisdicción. Posteriormente y en plazo sucesivo dese traslado a la/s parte demandada/s
CUARTO: Se señala la votación para el día VEINTIOCHO DE MAYO de dos mil cuatro
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. .D SALVADOR BELLMONT Y MORA
.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recuso, la impugnación que , por parte actora se realiza, de la resolución de 14-3-02 del ayuntamiento de Quart de Poblet, en la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, en relación a las lesiones y daños causados al sufrir un accidente el vehículo R-....-RX , y al respecto aparece como, el reseñado vehículo, propiedad del actora Sr. Juan Manuel, cuando circulaba por la C/ Juan Ramón Jiménez de tal municipio el día 24-10-00, sobre las 17 ,30 horas, lloviendo intensamente, metió su rueda trasera en una alcantarilla abierta, sin señalización alguna, reventándose la rueda trasera y haciendo girar al vehículo, que chocó con unos coches aparcado, resultando tal vehículo con unos daños tasados en 2.268,90 euros, y su ocupante , la también actora, Sra. Gabriela, con unas lesiones que curaron a los diez días, por cuyo motivo reclaman 442 ,15 euros más el 10% de factor corrector, hechos éstos que pueden subsumirse en el art. 139 Ley 30/1992, en relación con el 25d) de la L.B.R.L. con sus derivadas consecuencias sobre la pertinente declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración sin intereses en cuanto a la cantidad reclamada por lesiones, por considerarse tal indemnización de estimarse actualizada, y sin que pueda apreciarse la concurrencia de fuerza mayor, alegada pro el Ayuntamiento , pues la intensidad de la lluvia no justifica el que una alcantarilla esté abierta sin señalizar.
SEGUNDO.- Que a tenor del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativo no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por D. Juan Manuel Y Dª Gabriela, contra la Resolución de 14-3-02, del AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, debemos declarar y declaramos contraria de derecho y anulada tal resolución con Derecho del actor Sr. Juan Manuel a percibir de tal ayuntamiento la cantidad de 2.2.68,90 euros, más los intereses legales pertinentes, por el daño en el coche, y de la Sra. Gabriela, a percibir de ese Ayuntamiento la cantidad de 444 ,15 euros , más el 10% de factor corrector, por las lesiones sufridas, sin condena en costas.
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A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma , certifico.
Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro

