Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 477/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 791/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 477/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00477/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 791/07, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 19 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en el P.D.F. 5/06.
Ha sido parte apelada D. Alberto , "representado" y defendido por la Letrada Dña. Patricia Fernández Vicensl la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado, representada y defendida por sus respectivos Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada directora del recurso, en representación -otorgada en comparecencia "apud acta" en el Juzgado el 2 de noviembre de 2006 por el menor de edad, sujeto a la tutela del IMF, D. Alberto , interpuso -en escrito presentado el 2 del citado mes y año- recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de junio de 2006 que acordó su repatriación.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13, lo registró y tramitó bajo el nº de autos P.D.F. 5/06, dictándose Sentencia (19 de julio de 2007 ) por la que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes demandadas, estimaba el recurso y anulaba la resolución impugnada que acordaba, a solicitud del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, la repatriación del menor.
TERCERO: En escrito presentado el 31 de julio, EL MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia en el que, básicamente y por lo que aquí interesa, instaba la revocación de la Sentencia por falta de presupuestos procesales esenciales (falta de capacidad procesal del menor, falta de legitimación del Letrado recurrente, extemporaneidad) y, en cuanto al fondo, inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 24.2 y 15 CE .. Siendo admitido a tramite fue impugnado por el actor.
Elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava -una vez se practicaron los preceptivos emplazamientos, el día 18 de enero del presente año 2008.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00477/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 791/07, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 19 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en el P.D.F. 5/06.
Ha sido parte apelada D. Alberto , "representado" y defendido por la Letrada Dña. Patricia Fernández Vicensl la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado, representada y defendida por sus respectivos Servicios Jurídicos.
PRIMERO: La Letrada directora del recurso, en representación -otorgada en comparecencia "apud acta" en el Juzgado el 2 de noviembre de 2006 por el menor de edad, sujeto a la tutela del IMF, D. Alberto , interpuso -en escrito presentado el 2 del citado mes y año- recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de junio de 2006 que acordó su repatriación.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13, lo registró y tramitó bajo el nº de autos P.D.F. 5/06, dictándose Sentencia (19 de julio de 2007 ) por la que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes demandadas, estimaba el recurso y anulaba la resolución impugnada que acordaba, a solicitud del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, la repatriación del menor.
TERCERO: En escrito presentado el 31 de julio, EL MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia en el que, básicamente y por lo que aquí interesa, instaba la revocación de la Sentencia por falta de presupuestos procesales esenciales (falta de capacidad procesal del menor, falta de legitimación del Letrado recurrente, extemporaneidad) y, en cuanto al fondo, inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 24.2 y 15 CE .. Siendo admitido a tramite fue impugnado por el actor.
Elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en esta Sección Octava -una vez se practicaron los preceptivos emplazamientos, el día 18 de enero del presente año 2008.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO el Rº de Apelación nº 791/07, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 19 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en el P.D.F. 5/06, la REVOCAMOS Y, ACOGIENDO LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD OPUESTA POR EL APELANTE, INAMDITIMOS (POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL LETRADO y FALTA DE REPRESENTACION Y CAPACIDAD PROCESAL DEL MENOR DE EDAD D. Alberto , el recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de junio de 2006 que acordó su repatriación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el Rº de Apelación nº 791/07, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada -el 19 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en el P.D.F. 5/06, la REVOCAMOS Y, ACOGIENDO LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD OPUESTA POR EL APELANTE, INAMDITIMOS (POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL LETRADO y FALTA DE REPRESENTACION Y CAPACIDAD PROCESAL DEL MENOR DE EDAD D. Alberto , el recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales (por vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE ) interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 15 de junio de 2006 que acordó su repatriación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
