Última revisión
05/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 477/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 166/2010 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 477/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100493
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00477/2010
SENTENCIA Nº 477
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil diez
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 166/10, interpuesto por el Procurador D. Carlos- Alberto de Grado Viejo (designado por el turno de oficio el 11 de septiembre de 2006) como representante procesal de D. Fernando , contra la Sentencia dictada -el 20 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el P.A. 820/06.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito presentado por el antecitado Procurador, se interpuso, el 9 de octubre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de una solicitud (escrito presentado el 14 de julio del mismo año) de caducidad y archivo de un expediente de expulsión iniciado el 8 de diciembre de 2005. En el expediente consta que, tras la oportuna tramitación, se dictó Resolución el 27 de marzo de 2006 (notificada el 5 de junio del mismo año 2006, folio 11 del expediente), por la que se acordaba, al amparo de art. 53.a) de la L.O.4/00 (en su vigente redacción), su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 3 años.
SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14, lo registró, como P.A., bajo el nº de autos 820/06, dictándose Sentencia desestimatoria, frente a la que se interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite, fue impugnado por el Abogado del Estado.
Elevadas las actuaciones, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 7 de abril del presente año 2010, ante la que se ha personado el Procurador apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de mayo de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Fundamentos
PRIMERO: Sorprende sobremanera la actuación del Letrado director del recurso al interponer el recurso de apelación, cuando consta claramente que no existe inactividad de clase alguna en el expediente que finó con resolución sancionadora, notificada al afectado, por lo que no existía el acto presunto impugnado, lo que, en puridad, debería haber llevado, en la instancia, a la inadmisión del recurso por inexistencia de acto impugnable (art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 LJCA ). No obstante ello, lo que es claro es que carece de todo soporte jurídico tanto la pretensión impugnatoria como el presente recurso de apelación que ha de ser desestimado de plano en la medida que se parte de premisas fácticas inexistentes.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con condena en costas (art. 139.2 LJCA ) al apelante, que quedan cuantificadas en 200 ?..
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 166/10, interpuesto por el Procurador D. Carlos-Alberto de Grado Viejo (designado por el turno de oficio el 11 de septiembre de 2006) como representante procesal de D. Fernando , contra la Sentencia dictada -el 20 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el P.A. 820/06 . Con condena al apelante a 200 ? en concepto de costas causadas por su recurso..
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
