Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
14/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 478/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 14 de Abril de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 478/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100638

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3077


Encabezamiento

Recurso número 508/1999

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 478/2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a catorce de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 508 de 1999, interpuesto por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), representada por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster y defendida por la Letrado Doña María Carmen Villalobos Villarejo, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Xeresa de fecha 20 de febrero de 1999 por el que se giran cuotas de urbanización correspondientes a las obras de Urbanización del Polígono Industrial Hortil del Plan General de Ordenación Urbana de Xeresa; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Xeresa, representado por la Procuradora Doña María Rosa Ubeda Solano.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase el Acuerdo plenario del ayuntamiento de Xeresa de 26 de noviembre de 1998 por el que se aprobaba el padrón de las cuotas de urbanización del Polígono Industrial denominado "Hortil" de Xeresa, retrotrayendo las actuaciones al momento procedimental inmediatamente anterior al de la adopción del acuerdo impugnado, devolviéndole el importe satisfecho en concepto de retasación de cargas , incrementado por los intereses devengados desde la fecha en que se efectuó el pago.

Segundo. El Ayuntamiento de Xeresa contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase, con expresa imposición de costas a la actora.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas , quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2.003 , habiendo tenido lugar el citado y sucesivos días.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. El artículo 67.3 LRAU establece que "con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización o de sus reformados se podrá modificar la previsión inicial de cargas estimada anteriormente en el Programa, siempre que la variación obedezca a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la Actuación. La retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación". La pretensión que la parte actora deduce en su demanda frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Xeresa impugnado en el presente proceso y el Acuerdo de su Pleno de fecha 26 de noviembre de 1.998 por el que se aprobaban la Memoria Valorada exceso de obras de Urbanización de la zona industrial denominada "Hortil" y la liquidación de la cuota final, se sustenta en lo establecido en el citada norma y en el alegato de que las obras que determinaron el incremento de las cuotas de urbanización a su cargo frente a las inicialmente previstas no se debían a causas objetivas de imposible previsión en el momento de aprobarse el Proyecto de Urbanización.

Segundo. La parte demandada, con carácter previo, postula la inadmisibilidad del recurso en base a lo establecido en el artículo 69 c) L.J.C.A. al entender que éste se deduce contra un acto que es reproducción de otros anteriores que devinieron consentidos y firmes al no haber sido impugnados en tiempo y forma por la actora , como lo son el acto aprobatorio del Proyecto de Urbanización y los de adjudicación y realización de las obras. Y, en lo que afecta a la cuestión de fondo planteada, aduce la inaplicación del artículo 67.3 LRAU al caso que se debate por no tratarse de un supuesto de retasación de cargas.

Tercero. La inadmisibilidad del recurso propuesta por la parte demandada no merece acogimiento pues el acto impugnado no es consecuencia directa del acto aprobatorio del Proyecto de Urbanización o de los de adjudicación o realización de las obras, siendo su causa el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Xeresa de fecha 26 de noviembre de 1.998 por el que se aprobaban la Memoria Valorada exceso de obras de Urbanización de la zona industrial denominada "Hortil" y la liquidación de la cuota final del que no puede predicarse su firmeza desde el momento en que no consta que fuese notificado a la recurrente, que tuvo conocimiento del mismo como consecuencia de notificársele el Decreto que es objeto de impugnación en este proceso. Lo que, por otro lado, posibilita y justifica que en su escrito de demanda postule su anulación en los extremos en que le afecta.

Cuarto. Partiendo de la premisa de que , frente a lo que afirma la parte demandada, el supuesto debatido resulta encuadrable en el previsto en el artículo 67.3 LRAU, la cuestión litigiosa queda reducida a la de carácter probatorio consistente en determinar si las obras que ocasionaron el incremento del importe de las cuotas fijadas en la liquidación provisional a satisfacer por la entidad actora obedecieron a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el Urbanizador, cuya condición ostentaba en este caso el ayuntamiento demandado.

Quinto. A tal efecto se ha practicado en autos a instancia de la parte actora prueba pericial consistente en el dictamen emitido por el Arquitecto superior Don Jaime quien , tras efectuar, a partir de la Memoria Valorada a que antes se ha hecho mención - redactada en mayo de 1.998 - y su ulterior justificación - efectuada en septiembre de 2.000 -, una precisa reseña de las obras realizadas y de las circunstancias concurrentes en las mismas llega a la conclusión de que, a excepción de las obras motivadas por la aparición de elementos ocultos - que valora en 650.975 pesetas - y la sustitución de un pontón por un badén que se decide durante la ejecución de las obras ante las copiosas lluvias caídas - valorada en 939.312 pesetas -, el resto de las obras (marquesina, acequia exterior, badén inundable, vallas y puertas, denolición edificación , balsa de riego, red de impulsión de agua, instalaciones de saneamiento de naves y pavimentación exterior al polígono) era previsibles en el momento de redactarse el Proyecto de Urbanización.

Sexto. La asunción de las conclusiones a que llega el citado dictamen pericial determina que deba acogerse la pretensión deducida por la parte actora en su escrito de demanda atinente a la anulación de los actos impugnados en cuanto procedieron a fijar y girar al cobro unas cuotas de urbanización que consideraban un coste de las obras Superior al previsto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 1.997.

Séptimo. Al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, no procede efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por la parte demandada, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) contra decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Xeresa de fecha 20 de febrero de 1999 por el que se giran cuotas de urbanización correspondientes a las obras de Urbanización del Polígono Industrial Hortil del Plan General de Ordenación Urbana de Xeresa;

2) Estimar dicho recurso;

3) Declarar contrario a derecho y, en consecuencia , anular y dejar sin efecto dicho Decreto y el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Xeresa de fecha 26 de noviembre de 1.998 por el que se aprobaban la Memoria Valorada exceso de obras de Urbanización de la zona industrial denominada "Hortil" en cuanto procedieron a fijar y girar al cobro unas cuotas de urbanización que consideraban un coste de las obras superior al previsto en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 1.997; y

4) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.