Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
09/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 478/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3288/2001 de 09 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTIN MORALES, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 478/2006

Núm. Cendoj: 18087330012006100092

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8278


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 3288/01

SENTENCIA Nº 478 DE 2.006

Ilmo Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. M. Luisa Martín Morales

Granada, a nueve de octubre de dos mil seis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 3288/01 formulado por el recurrente Demos Consultores

de Gestión S.A., en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Victoria Aguilar Ros, siendo parte demandada el

Ayuntamiento de Andujar, en cuya representación interviene el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio.

La cuantía del recurso es de 6.900.000,- pesetas, en su actual equivalente en euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Andujar respecto a la petición efectuada por la recurrente tendente a que se procediese al pago del precio convenido en el contrato adjudicado en fecha 27-8-97 para la realización de los trabajos de definición del organigrama general, elaboración del manual de funciones, análisis de organización y valoración de puestos de trabajo, ascendente a 6.900.000,- pesetas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 27-3-02, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO.- La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 23-7-02, en la se manifestó el allanamiento a las pretensiones esgrimidas por la recurrente.

CUARTO.- Al no proceder ni el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; se señaló para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. M. Luisa Martín Morales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta del Ayuntamiento de Andujar respecto a la petición efectuada por la recurrente tendente a que se procediese al pago del precio convenido en el contrato adjudicado en fecha 27-8-97 para la realización de los trabajos de definición del organigrama general, elaboración del manual de funciones, análisis de organización y valoración de puestos de trabajo, ascendente a 6.900.000,- pesetas.

SEGUNDO.- La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

TERCERO.- La Administración demandada manifestó el allanamiento con las pretensiones de la recurrente.

CUARTO.- El 27-8-97 se formalizó contrato entre la recurrente y el Ayuntamiento demandado para la realización del contenido del contrato adjudicado consistente en trabajos de definición del organigrama general, elaboración del manual de funciones, análisis de organización y valoración de puestos de trabajo, por importe de 6.900.000,- pesetas.

A pesar de diversas reclamaciones, el ente local no ha efectuado el abono del principal del contrato, procediendo por tanto el abono del mismo y de los intereses de demora devengados desde transcurridos dos meses desde la expedición de las correspondientes certificaciones hasta la fecha del pago efectivo, en aplicación del art. 99 TRLCAP .

El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, y no existiendo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda en aplicación del art. 75.2 LJCA de 13 de julio de 1998 .

QUINTO.- No procede la condena en costas, de conformidad con el art. 139.1 LJCA de 13 de julio de 1998 , al no mediar mala fe o temeridad.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la represtación procesal de la Entidad Demos Consultores de Gestión, S.L. contra es la desestimación presunta del Ayuntamiento de Andujar respecto a la petición efectuada por la recurrente tendente a que se procediese al pago del precio convenido en el contrato adjudicado en fecha 27-8-97 para la realización de los trabajos de definición del organigrama general, elaboración del manual de funciones, análisis de organización y valoración de puestos de trabajo, ascendente a 6.900.000,- pesetas; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y se reconoce el derecho de la recurrente a percibir el principal, más los intereses de demora.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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