Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 478/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3462/2011 de 13 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 478/2015

Núm. Cendoj: 46250330032015100471


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3462/2011

SENTENCIA Nº 478/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª . Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a 13 de mayo de 2015.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3462/11, interpuesto por Dª . Enriqueta , representada por la Procuradora Dª . Cristina Borrás Boldova y asistida por el Letrado D. Antonio Morillo Méndez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 12 de mayo de dos mil quince, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª . Enriqueta contra la resolución de 28-10-2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la resolución sancionadora de 4-6-2010, practicada por la Administración de Requena de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA de 2006, por un importe de 1.125 euros.

SEGUNDO.-La sanción antedicha trae causa de la imputación por parte de la Oficina de Gestión de la Agencia Tributaria de una infracción grave, por desatender o negar a dicha Administración la información documental que le solicitó mediante requerimientos de 5-11-2009 y 7-12-2009, dentro de la comprobación que realizaba del IVA de 2006 de la recurrente.

Concretamente, y tras el examen del expediente administrativo, a la actora se le imputa la infracción tributaria graves del artículo 203 de la Ley General Tributaria , por darse en su conducta resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, que se puso de manifiesto al no aportar los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa al concepto impositivo Modelo 390 DECLARACION ANUAL DEL IVA correspondiente al ejercicio 2006.

A la recurrente se la requirió para la aportación de determinada documentación para la instrucción de un procedimiento de comprobación limitada de IVA 2006 en dos ocasiones, habiendo recibido ambas notificaciones los días 16/11/2009 y 28/12/2009. Ambos requerimientos fueron contestados alegando la improcedencia de su emisión, por hallarse la liquidación previamente practicada por la Administración, por el mismo concepto y ejercicio, pendiente de resolución por el Tribunal Económico Administrativo Regional, indicando en la contestación al segundo de dichos requerimientos que la única documentación disponible había sido ya aportada bien ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante el TEARCV.

También consta que la reclamación económico- administrativa a la que se refería la actora fue resuelta con fecha 29-4-2009, siendo notificada el 12-6-2009. En el segundo de los requerimientos cuyo incumplimiento motivó el expediente sancionador se indicó expresamente la existencia de la resolución del TEARCV de 29-4-2009, y la fecha de la notificación de su ejecución.

La demanda presentada en esta fase jurisdiccional niega la existencia de infracción, alegando que el modelo 390 del IVA no requiere documentación de respaldo por ser un resumen anual de carácter informativo, no aportando la documentación requerida por no disponer de ella, no siendo una negativa a un requerimiento de la Administración tributaria sino, en todo caso, un incumplimiento de las obligaciones contables o de facturación, razón por la que la supuesta infracción no tiene encaje en el artículo 203 de la Ley General Tributaria sino en el 200 o en el 201 de dicho texto legal

La Abogacía del Estado se ha opuesto a los motivos de la demanda, indicando que resulta clara la infracción imputada a la vista del incumplimiento del requerimiento por la interesada, que se remitió a otro procedimiento o a la entrega en el mismo de esa documentación, siendo evidente que no cabía esa alegación por estar ya resuelto el procedimiento de referencia.

TERCERO.-La conducta de la actora que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le imputa tiene todos los visos de haberse cometido, tal como se desprende del expediente administrativo.

En efecto, tras haber finalizado el procedimiento impugnatorio de una liquidación por IVA de 2006 por dictarse por el TEARCV la resolución de 29-4-2009 (reclamación económico-administrativa NUM001 ), que anuló dicho acto liquidatorio, en fecha 5-11- 2009 la Oficina de Gestión de Requena requirió a la actora para que:

' En relación con las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2006, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita:

- Libro Registro de Bienes de Inversión. El requerimiento de esta documentación tiene como

finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

- Documentación que justifique las anotaciones realizadas en el Libro Registro de Bienes de

Inversión.

- Habiendo cesado en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, deberá justificar el

destino dado a los bienes de inversión y a las existencias que, en su caso, tuviera en el momento del cese en la actividad.

- Libro Registro de Facturas Recibidas. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro'.

En fecha 7-12-2009, la Administración volvió a requerir a la demandante con este objeto:

' En fecha 5/11/2009 le ha sido notificada, por esta Admon., Ejecución de resolución del TEAR de Valencia. En dicha notificación se le comunica que en cumplimiento del art. 239 aptdo.3 de la LGT se procederá a retrotaer las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

- Por ello deberá aportar:

- Libro Registro de Bienes de Inversión. El requerimiento de esta documentación tiene como

finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

- Documentación que justifique las anotaciones realizadas en el Libro Registro de Bienes de

Inversión.

- Habiendo cesado en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, deberá justificar el

destino dado a los bienes de inversión y a las existencias que, en su caso, tuviera en el momento del cese en la actividad.

- Libro Registro de Facturas Recibidas. El requerimiento de esta documentación tiene como

finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.

La presente comunicación se lleva a cabo en el curso del procedimiento de comprobación limitada que se encuentra en tramitación en relación con el concepto y ejercicio mencionados'.

La respuesta a estos dos requerimientos no fue lo que narra la demanda, que no disponía de esa documentación, sino que se manifestó en sendas respuestas registradas el 27-11-2009 y el 29-12-2009: que la liquidación del IVA de 2006 se encontraba impugnada y pendiente de resolución por el TEARCV, además de haber entregado la documentación de la que disponía a la AEAT o al propio TEARCV.

La realidad muestras que el procedimiento impugnatorio estaba fenecido desde la resolución del TEARCV de 29-4-2009, notificada el 12-6-2009, razón por la que resultó improcedente remitirse a un procedimiento vigente ante el TEARCV o alegar en vía administrativa que la documentación disponible se había entregado, pues ello no ocurrió de esa forma.

Por ello, lo alegado por la demanda carece de soporte real fáctico, los hechos demuestran otra realidad que no permite apreciar la alegación de que, en todo caso, el incumplimiento no era sino de las obligaciones contables o de facturación. Tampoco se evidencia la veracidad de la alusión genérica a la aportación de la documentación a algún procedimiento previo, pues nada demuestra que ello tuviera lugar.

Los hecho, pues, acreditan que la actora cometió la infracción grave del artículo 203.5 de la Ley General Tributaria , que dispone:

' Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

(...)

5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria...'.

En consecuencia, estaremos ante una infracción grave consistente en la excusa o falta de colaboración de un contribuyente a los requerimientos de información documental de la Administración tributaria, dentro de un procedimiento de comprobación del IVA de 2006 y en el marco de sus competencias de comprobación gestora, invocando indebidamente un procedimiento que conocía que ya había finalizado y remitiéndose a una documentación no demostrada. No se trata del incumplimiento de obligaciones de facturación o contables sino de la evidente falta de colaboración y atención a un legítimo requerimiento de información documental.

Por ello, deberá desestimarse el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- La desestimación del recurso contencioso-administrativo determina, en aplicación del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), la imposición de las costas procesales a la parte actora.

La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.3 de dicho texto legal , señala las costas en un máximo de 1.500 euros en concepto de honorarios de Letrado.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª . Enriqueta contra la resolución de 28-10- 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la resolución sancionadora de 4-6-2010, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, en la cuantía señalada en el FD Cuarto.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente designado para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.


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