Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 478/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4272/2016 de 28 de Julio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Julio de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 478/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100420

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:6224

Núm. Roj: STSJ GAL 6224/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00478/2016
Recurso de Apelación Nº 4272/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4272/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.
Aurelio , representado por D.ª Ana Tejelo Núñez y dirigido por D. Generoso Tato Becerra, contra el auto de
14-3-2016 dictado en el Procedimiento Ordinario Nº 256/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Nº 1 de A Coruña . Son apelados el Ayuntamiento de Sada, representado por D.ª Belén Casal Barbeito
y dirigido por D. Miguel Torres Jack, y 'O Meu Lar, S.L.', representada por D.ª Sonia Gómez-Portales
González y dirigida por D. Eduardo Pereira Mengotti.

Antecedentes


PRIMERO : Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 14-3-2016 auto en el Procedimiento Ordinario Nº 256/2015 con la siguiente parte dispositiva: ' ACUERDO : Estimar las alegaciones previas promovidas por la procuradora Sra. Gómez, en representación de O Meu LAR, S.L. al amparo de la causa del art. 69 por litispendencia, con imposición de costas a la parte recurrente limitadas a 700 euros en gastos de representación y defensa.'

SEGUNDO : Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que se revocase por esta Sala y se acordase la continuación de la tramitación del proceso, o, en todo caso, y de considerarse que la vía incidental de la ejecución de la sentencia dictada en el P.O. 227/2008 es la adecuada para tramitar todo lo relativo a la licencia de obras NUM000 del Ayuntamiento de Sada, no se impusiesen las costas de primera instancia.



TERCERO : El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a las demás partes, que presentaron escritos de oposición. Una vez los autos en esta Sala, y personadas ante ella todas las partes con las representaciones indicadas, por providencia de 27-6-16 se señaló para votación y fallo el 14-7-16.



CUARTO : En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos


PRIMERO : Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido en lo que no discrepen de los de la presente.



SEGUNDO : El auto del Juzgado acepta las alegaciones previas de litispendencia formuladas por la entidad codemandada, ya que si bien este proceso y el tramitado por el mismo Juzgado como Procedimiento Ordinario Nº 227/2008 no se dirigen contra el mismo acto, puesto que este último tenía por objeto la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Sada con el número NUM000 , y el del presente es la resolución municipal de 27-11-2014, que desestimó la solicitud de revisión de oficio del acto de concesión de esa licencia, el Juzgado considera que el contenido de ambos procesos es idéntico, y que el cauce adecuado es de la ejecución de la sentencia dictada en el PO Nº 227/2008 , que actualmente está en curso, puesto que esta Sala revocó el auto del Juzgado dictado en esa fase de ejecución que acordó el archivo de las actuaciones al estimar plenamente ejecutada la sentencia. La sentencia que adoptó la decisión a la que acaba de hacerse referencia la fundamentó en que la resolución municipal de 27-11-2014 incurrió en una total falta de motivación, y que por lo tanto no podía considerarse que con su dictado se diese ejecución a la sentencia que ordenaba la tramitación y resolución del procedimiento de revisión de oficio de la citada licencia. En consecuencia puede decirse que el presente pleito ha quedado sin objeto, puesto que el Ayuntamiento tiene que culminar debidamente el procedimiento de revisión de oficio de la licencia Nº NUM000 y dictar una nueva resolución que le ponga fin, por lo que la continuación del proceso carece de razón de ser. Por tal motivo la decisión de declarar inadmisible el recurso tiene que ser confirmada.



TERCERO : Lo que no cabe confirmar es la codena en costas de la parte actora que contiene el auto recurrido. En sus argumentos para declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo tiene una importancia decisiva lo resuelto por esta Sala en su sentencia Nº 790/2015 , y esta se dictó con posterioridad a que se interpusiese ese recurso. Esta circunstancia determina la procedencia de no hacer imposición de las costas de primera instancia, y por lo tanto tampoco de las de la segunda, puesto que el recurso de apelación se estima en este extremo ( artículo 139.1 y 2 de la Ley jurisdiccional ).

VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio contra el auto de 14-3-2016 dictado en el Procedimiento Ordinario Nº 256/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña , y lo revocamos exclusivamente en lo que se refiere a su pronunciamiento sobre las costas procesales, de las que no se hace imposición en ninguna de las instancias.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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