Última revisión
06/06/2001
Sentencia Administrativo Nº 478, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3-8439 de 06 de Junio de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FARALDO CABANA, PATRICIA
Nº de sentencia: 478
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0008439 /1997
RECURRENTE: ANGEL S...S. L. (A..., S. L. )
ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS
PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 478/2001
Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, Presidente
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGÜEZ
Dª PATRICIA FARALDO CABANA
En la Ciudad de A Coruña, seis de junio de dos Mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008439 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ANGEL S...S. L. (A..., S. L. ), domiciliado en Serantes- Aneiros (Ferrol), representado y dirigido por el Letradc a/ña. JOSE LINO BALSA SEIJO, contra Resolución de 25-3-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegac. Provinc en A Coruña de la C. Xustiza, Interior e R. Laborais sobre acta de infracción nº 1175 /96, Expte nº 14 /97.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS, representada por e1D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA
ANTECEDENTES DE HECHO
I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Junio de 2001, fecha en que tuvo lugar.
IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director Xeral de Relacions Laborais de 25-3-97, desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, que impone la sanción de multa de 251.000 ptas, por infracción de lo dispuesto en el art. 4 en relación con la Disposición Transitoria punto 2 ) del R. D. 555 /85, de 21 de febrero (BOE de 21 de marzo), teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 31 /95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que se tipifica como grave en el art. 47 punto 6 de la Ley 31 /95, calificándose en su grado mínimo de acuerdo con el art. 49.1 de la misma Ley.
II. - En el Acta de Infracción se hace constar "que girada visita a la obra que realiza en Parcela 6, Travesía de Vigo, Ferrol el día 13-8-96 y revisada documentación se ha comprobado que para la misma no se ha elaborado un Plan de Seguridad a pesar de superarse en el presupuesto global del proyecto los 100.000.000 ptas. Dicha obra ya se encontraba en el momento de la visita con la estructura de todas las plantas construida, prestando servicios en dicho momento cinco trabajadores de esta empresa y cuatro de una subcontrata (en el tejado)", lo que da lugar a la infracción recurrida.
III.- La recurrente alega que el presupuesto global del Proyecto de ejecución de la obra que estaba ejecutando la empresa A... S.L. asciende a 98.737.644 pesetas, por lo que es evidente que no existe la obligación de elaborar el plan de seguridad a que se refiere el art. 4.1 del R. D. 555/86, de 21 de febrero. Sin embargo, en escrito dirigido al Director Xeral de Relacions Laborais la recurrente reconoce que si negó en su día que el presupuesto de la obra sobrepasaba los cien millones de pesetas "se debía a la creencia por nuestra parte, con evidente desconocimiento de la Ley en este caso, de que dicha cifra no incluyese el correspondiente IVA, como así está estipulado". La recurrente reconoce, en fin que los casi 99 millones son sin IVA, que debe añadirse, dando lugar a una cifra superior a los cien millones de pesetas.
IV. - Alega también la recurrente que el plan de seguridad debe ser elaborado en aplicación del estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estudio que no forma parte del Proyecto de ejecución de obra, "quizás porque los Arquitectos Superiores que elaboraron el Proyecto entendieron que no era obligatorio por no rebasar el presupuesto global del Proyecto los 100.000.000 ptas". A juicio de la recurrente ello hace "evidente que, aunque estuviese obligada a su elaboración, la empresa constructora, A... S. L., se habría visto imposibilitada para la elaboración del plan tantas veces mencionados". Estas alegaciones deben rechazarse. La recurrente estaba obligada a elaborar antes del inicio de la obra el plan en que se examinan los riesgos de su realización. Si para ello era necesario exigir la entrega del estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debía haberlo hecho. Si no lo hizo, en su propia responsabilidad.
V. - En conclusión, por los motivos expuestos, este Tribunal acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con confirmación de la sanción recurrida.
VI. - No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por ANGEL S...S. L. (A..., S. L. ) contra Resolución de 25-3-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegac. Provinc en A Coruña de la C. Xustiza, Interior e R. Laborais sobre acta de infracción nº 1175/96, Expte nº 14 /97. dictado por CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Trib al Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el articulo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo por las personas personas y entidades a que se refiere dicho precepto.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos mandamos y firmamos.
