Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
24/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 479/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8440/2004 de 24 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 479/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100607

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial de la Xunta de Galicia, sobre subvenciones. La Sala anula la inadmisión a trámite de la solicitud de subvención de la empresa recurrente pues, encontrados defectos en la misma al presentarse erróneamente de forma telemática, la Administración debió concederle un plazo de diez días para proceder a su subsanación. La estimación del recurso es parcial, pues no puede reconocerse al interesado la concesión de la subvención solicitada, sino únicamente el plazo legal para la presentación de su solicitud conforme a las formalidades legales.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00479/2007

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008440 /2004

RECURRENTE: TESIS GALICIA,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008440 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por TESIS GALICIA,S.L., representado por el procurador DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido por el letrado FRANCISCO LOPEZ COTA, contra ACUERDO DE 28-10-04 QUE DESESTIMA R.REPOSICION CONTRA OTRO DE 12-07-04 SOBRE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR EL RECURRENTE SEGUN LA ORDEN DE 22-12-03. IN520A/2004-3017. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 10.100 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo numero 8440/2004 se interpone contra resolución desestimatoria de recurso potestativo contra la dictada por la D. Xeral de Tecnología e Desenvolvemento Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio que inadmite a trámite solicitud de subvención a la empresa recurrente.

Esta parte (recurrente) en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en demanda suplica que se estime el recurso y se reconozca el derecho a percibir la subvención que le corresponde.

La Administración demandada se opone a la demanda por cuanto que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

SEGUNDO.- La empresa recurrente según informe obrante a los folios 73 a 75 no obtuvo los formularios (correspondientes) a través de la aplicación informática señalada en el art. 6 de la orden reguladora de la ayuda interesada y los defectos en que ha incurrido no son susceptibles de subsanación a tenor del art. 71 de la Ley 30/1992 , argumenta la representación procesal de la Administración, y de accederse a la validez de su presentación por la actora se perjudicaría a otros peticionarios concurrentes; además no satisfizo las bases de la convocatoria ni es un defecto la no puesta de manifiesto del expediente al no tener que considerar otros hechos ni otras alegaciones distintas de las ya aducidas por la interesada.

TERCERO.- Sin embargo el procedimiento administrativo común, que regula la ley 30/92 , sobre cuyo carácter básico (comprensivo tanto de la regulación organizatoria como de la actividad de todas las Administraciones) se pronunció el TC en sentencia nº 32/81, de 26 de julio , al afirmar que la expresión régimen jurídico del art. 149.1.18ª no se refiere exclusivamente al procedimiento y régimen de recursos...., no sólo permite al interesado volver sobre sus propios defectos formales y corregirlos sino que obliga a la Administración, en caso de que una solicitud no reúna los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, a requerir al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más dicha petición, quedando en consecuencia la Administración desligada de la obligación de resolver expresamente a que se refiere el art. 42.1 de la Ley 30/1992 .

CUARTO.- En el supuesto que se examina la Administración inadmitió la solicitud de ayudas formulada por la actora al no reunir los requisitos mencionados en las bases, ya que, al utilizar de modo incorrecto (por despiste, descoñecemento ou omisión do procedemento..) medios de comunicación telemáticos, no proporcionó a tal Administración la información solicitada en las bases reguladoras; sin embargo el desconocimiento, la omisión o el mero despiste en la utilización de esos medios informáticos si pudiere viciar la validez de la presentación telemática de su solicitud, no podrá en cambio enervar la posibilidad de que el interesado vuelva sobre sus defectos para corregirlos, pues es lógico y razonable que la incipiente aplicación informática por los ciudadanos en sus relaciones con la Administración ante la aún deficiente cultura ciudadana en telemática entrañen errores y sea en consecuencia una exigencia de la ley el que se puedan subsanar.

Sustraer a la actora de tal posibilidad supone posicionarla en una situación de total y absoluta indefensión, lo que sin duda determina la anulabilidad de los actos recurridos.

Lo que sin embargo no puede reconocerse es que se le conceda la subvención pedida, dado que al decretar la inadmisión de su solicitud ante su supuesta inexistencia no se ha podido valorar en régimen de concurrencia competitiva si cumplía o no los requisitos previstos en la convocatoria para el otorgamiento de dicha subvención y únicamente procede retrotraer el procedimiento al momento de poder subsanar la actora los defectos de su solicitud y en su caso la Administración poder valorar, en régimen de competencia competitiva el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en la convocatoria para el otorgamiento de dicha subvención.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 19981741 ) no se hace imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso número 8440/2004 interpuesto por la representación procesal de TESIS GALICIA, S.L. contra resolución desestimatoria de recurso potestativo contra la dictada por la D. Xeral de Tecnología e Desenvolvemento Sectorial de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio que inadmite a trámite solicitud de subvención a la empresa recurrente; en consecuencia se anula por no ser conforme a derecho y acuerda retrotraer las actuaciones al momento de inadmisión a trámite de la solicitud de subvención por parte de dicha empresa a fin de que por la Administración demandada valore en régimen de concurrencia competitiva si cumple o no los requisitos previstos en la convocatoria para el otorgamiento de dicha subvención; el resto de la pretensión en lo que se aparte del particular precedente se desestima; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

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