Última revisión
26/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 479/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4445/2006 de 26 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 479/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2008
RECURSO DE APELACION 0004445/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4445/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Juan Miguel , dirigido por el Letrado D. Juan Salgado Requejo, contra sentencia de 29 de octubre de 2003 del
Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense. Es parte apelada el Concello de Xinzo de Limia, dirigido por el
Letrado D. Luis Fernández Ramos; D. Rubén y Dª. Ana , dirigidos por el Letrado D. Miguel García
Iglesia.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2003 en el procedimiento PO 190/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Miguel García Iglesias, en representación y defensa de Dª. Ana y D. Rubén, frente al Ayuntamiento de Xinzo de Limia y D. Juan Miguel, sobre inactividad de la Administración por no ejecución de acto firme dictado en el expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LJCA , condenando al Ayuntamiento demandado para que proceda a la ejecución de su resolución de fecha 30 de julio de 2002, requiriendo en el plazo de quince días a D. Juan Miguel para que proceda a la demolición, en el plazo de un mes, de las obras ilegales denunciadas, debiendo proceder en caso contrario a la citada demolición, mediante ejecución subsidiaria, a costa de su destinatario D. Juan Miguel. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".
SEGUNDO: Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 3 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2008
RECURSO DE APELACION 0004445/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4445/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Juan Miguel , dirigido por el Letrado D. Juan Salgado Requejo, contra sentencia de 29 de octubre de 2003 del
Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense. Es parte apelada el Concello de Xinzo de Limia, dirigido por el
Letrado D. Luis Fernández Ramos; D. Rubén y Dª. Ana , dirigidos por el Letrado D. Miguel García
Iglesia.
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2003 en el procedimiento PO 190/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Miguel García Iglesias, en representación y defensa de Dª. Ana y D. Rubén, frente al Ayuntamiento de Xinzo de Limia y D. Juan Miguel, sobre inactividad de la Administración por no ejecución de acto firme dictado en el expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LJCA , condenando al Ayuntamiento demandado para que proceda a la ejecución de su resolución de fecha 30 de julio de 2002, requiriendo en el plazo de quince días a D. Juan Miguel para que proceda a la demolición, en el plazo de un mes, de las obras ilegales denunciadas, debiendo proceder en caso contrario a la citada demolición, mediante ejecución subsidiaria, a costa de su destinatario D. Juan Miguel. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".
SEGUNDO: Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 3 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres dictada en el Procedimiento Ordinario número 190/2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense; con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil tres dictada en el Procedimiento Ordinario número 190/2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense; con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
