Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 48/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 103/2006 de 19 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 48/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100128

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2566


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN 103/2006

dimanante de Procedimiento de Autorización de Entrada 389/2006

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 8 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 48

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a diecinueve de enero del dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de MANLLEU, no comparecido en esta instancia, en su cualidad de parte apelante.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 8 de Barcelona y en los autos 389/2006 , se dictó Auto de fecha 22.6.2006 por el que se denegó la autorización solicitada por el Ayuntamiento de MANLLEU para entrar en el domicilio de Doña Elvira en calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 28.4.2006 por el que se acordó requerir por razones de urgencia y para evitar riesgo de calamidad pública, al propietario de la vivienda indicada para que en el plazo de 10 días limpiase, desinsectase y desinfectase dicha vivienda.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10.1.2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se autorice al Ayuntamiento de MANLLEU la entrada en el domicilio de Doña Elvira en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 28.4.2006 por el que se acordó requerir por razones de urgencia y para evitar riesgo de calamidad pública, al propietario de la vivienda indicada para que en el plazo de 10 días limpiase, desinsectase y desinfectase dicha vivienda.

SEGUNDO.- Según se dice en el auto apelado no consta la negativa de la titular de la vivienda a permitir el acceso de los servicios municipales o, en su caso, la imposibilidad de obtener su consentimiento, por lo que se concluye que procede denegar la autorización solicitada.

El Ayuntamiento apelante pone de manifiesto que se intentó infructuosamente por dos veces la notificación del Decreto antes dicho a la interesada, y que posteriormente se procedió a practicar la notificación por medio de anuncio en el BOP nº 129 de 31.5.2006. Lo que se ha acreditado documentalmente.

En base a lo alegado y probado por el Ayuntamiento, se estima acreditado que ha sido imposible obtener el consentimiento de la titular de la vivienda de autos. Por ello procede conceder la autorización de entrada solicitada.

Deberá, pues, prosperar el recurso de apelación, ya que constan suficientemente acreditadas a los efectos del procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, la competencia del órgano autor del acto de cuya ejecución forzosa se trata y la proporcionalidad de la entrada domiciliaria cuya autorización se solicita, lo cual garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad de domilicio del artículo 18.2 de la Constitución.

TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos no procede condenar en las costas de este recurso de apelación.

Fallo

ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del Ayuntamiento de MANLLEU, contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 8 de Barcelona, dictado en autos 389/2006; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.

Y acordamos CONCEDER la AUTORIZACION solicitada por el Ayuntamiento de MANLLEU, para entrar en el domicilio de Doña Elvira en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , para proceder a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía de 28.4.2006 ; entrada que deberá tener lugar dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en la que el Juzgado reciba la comunicación de la presente Sentencia, para proceder a la limpieza, desinsectación y desinfectación, y en las condiciones y requisitos que fije el mismo Juzgado en cumplimiento de esta Sentencia.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto. Y para que la presente Sentencia se notifique al Ayuntamiento de MANLLEU, debiendo remitir a este Tribunal la diligencia de notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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