Última revisión
15/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 48/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 456/2008 de 15 de Enero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER
Nº de sentencia: 48/2009
Núm. Cendoj: 47186330022009100197
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00048/2009
Sección Segunda
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106912
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000456 /2008
Sobre URBANISMO
De CONSEJERÍA DE FOMENTO
Representante: LETRADO COMUNIDAD
Contra DOÑA Sonia
Representante: PROCURADOR MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 48
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a quince de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 456/08, en el que son partes:
Como apelante: La Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como apelada: Dª Sonia , representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Gil Ibáñez.
Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia, de 13 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 93/2005.
Antecedentes
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Sonia contra Orden de 24 de mayo de 2004 dictada por el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León mediante la cual se inadmite a trámite el recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 17 de febrero de 2004 declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, y anulando el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 17 de febrero de 2004 por el que se autoriza el uso del suelo de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 , polígono NUM003 , del término de Baltanás para la instalación de una explotación porcina de cebo, sin costas".
SEGUNDO.- Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo para la tramitación de dicho recurso, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
CUARTO.- Al no haberse solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista o realización de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día trece de enero .
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia de 13 de marzo de 2008 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 93/2005 , que estimó el recurso formulado por Dª Sonia y anuló las resoluciones que en la misma se indican -de un lado, la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 24 de mayo de 2004, que inadmitió por haberse presentado fuera de plazo el recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 17 de febrero de 2004 y, de otro, este mismo acuerdo, por el que se autorizó el uso del suelo en las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Baltanás para la instalación de una explotación porcina de cebo-, pretende la Administración apelante, en su día demandada, que se revoque la sentencia apelada y que se confirme el acto administrativo recurrido por ser ajustado a derecho, pretensión que cabe ya adelantar que debe ser estimada.
SEGUNDO.- En efecto, en orden a fundamentar la conclusión que acaba de anticiparse se juzga oportuno resaltar que la Orden impugnada inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Sonia contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia antes mencionado y que no hay discusión alguna ni sobre la fecha en que se le notificó éste, el 24 de febrero de 2004 (folio 20 del segundo expediente), ni sobre la fecha en que interpuso aquel, el 25 de marzo siguiente (folio 1 del primer expediente). Así las cosas y de cara a decidir si el recurso de alzada se presentó o no en plazo -en caso de responderse a esta cuestión negativamente la conclusión no podría ser otra que la de considerar conforme a derecho la Orden de la Consejería de Fomento que así lo entendió y que en base a ello inadmitió a trámite el recurso de alzada, lo que en último término determinaría la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra dicha Orden y del que trae causa la presente apelación (STS 22 noviembre 2007 )-, ha de establecerse cuál era el dies ad quem o día final del cómputo, que según reiterada doctrina jurisprudencial no puede ser otro, en el caso, que el 24 de marzo de 2004, que era hábil, de manera que en verdad el recurso de alzada que aquí interesa fue extemporáneo. En esta línea, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2005 , que con cita de otras del mismo Tribunal (SSTS 25 noviembre y 2 diciembre 2003 y 15 junio 2004 ) sintetiza la jurisprudencia en materia de cómputo de este tipo de plazos en los siguientes términos: "A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil , de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica. B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de notificación en el mes que corresponda. Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999 , pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia". Exactamente en igual dirección cabe hacer referencia a la sentencia también del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2006 , en la que se enjuiciaba un supuesto en el que el acuerdo impugnado se había notificado el 7 de febrero de 2002 a la interesada y ésta había presentado el recurso de reposición el 8 de marzo siguiente y en la que de modo concluyente se afirma que "el cómputo de los plazos fijados por meses debe hacerse "de fecha a fecha", lo que no tiene otro significado que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación". Es significativa esta sentencia, por lo demás, porque en ella se da respuesta a la alegación, que también se ha hecho en este proceso, de ser la interpretación aquí mantenida contraria al principio pro actione, alegato sobre el que se pone de relieve que "el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación, que debe ejercitarse conforme a lo que establezcan las leyes, las que señalan plazos perentorios para el ejercicio de las acciones en aplicación del principio de seguridad jurídica recogido en el citado artículo 9.3 de la Constitución. El aludido principio pro actione no permite considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el recurso se ha presentado claramente fuera del plazo fijado por la Ley, como en este caso, dado que si el artículo 117.1 de la Ley 30/1992 , redactado por Ley 4/1999 , dispone que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso, ese principio no puede justificar su válida interposición cuando se lleva a cabo un día después de transcurrido dicho mes, sin que ello represente un obstáculo al legítimo ejercicio de los derechos".
TERCERO.- En conclusión, y a tenor de las consideraciones expuestas, debe según ha sido anticipado estimarse el presente recurso de apelación y, con revocación de la sentencia objeto del mismo, desestimarse el recurso contencioso administrativo que en su día interpuso la Sra. Sonia , decisión que no lleva consigo una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias con arreglo a lo dispuesto sobre tal particular en el artículo 139 LJCA .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el presente recurso de apelación formulado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y registrado como rollo número 456/08, debemos revocar y revocamos la sentencia objeto del mismo, esto es, la del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia de 13 de marzo de 2008 y, en su lugar, desestimamos el recurso interpuesto por Dª Sonia y seguido ante dicho Juzgado como procedimiento ordinario número 93/2005 . No se hace una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, de lo que yo, la Secretaria de Sala, doy fe.

