Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 48/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 241/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100037
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 48/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a veintiuno de febrero de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 241/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, contra resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.
Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Gloria , representada por sí mismo y dirigida por Don Gloria ; como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por los letrados de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 300 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 13 de junio de 2012 del Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de (Expediente nº NUM000 ).
SEGUNDO.- La parte recurrente fundamenta su demanda en que no ha tenido oportunidad de conocer la denuncia en vía administrativa, pues habiendo consignado un domicilio a efecto de notificaciones sin embargo, con invocación expresa del art. 59.2 de la LRJyPAC se le intenta notificar (primera) el 19 de octubre de 2011, y (segunda) el 25 de noviembre, esto es, más de un mes después.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante del Estado que no se puede invocar la nulidad absoluta o de pleno derecho por que hay procedimiento y notificaciones, asimismo, se ha podido subsanar de falta de notificación alegada tanto en vía administrativa como en sede juridiccional. Por lo demás, se advierte por la representación del Estado que el conductor tiene obligación de notificar los cambios de domicilio para rectificar el Registro de conductores.
TERCERO.- La controversia aquí planteada se reduce a determinar si están bien notificados los trámites administrativos del expediente sancionador. En este sentido conviene señalar que consta la denuncia de 15 de agosto de 2011 al titular del vehículo (Don Juan Enrique ), quien procede a identificar como conductor del vehículo a Doña Gloria y señalando como domicilio de la referida conductora en SENDA000 en Vitoria. A continuación, consta igualmente acreditado que se dirige denuncia contra Doña Gloria al domicilio de PORTAL000 en Vitoria, donde existe un intento de notificación por el servicio de Correos (el 19 de octubre de 2011 y otro segundo el 25 de noviembre de 2011, pero en ambos casos el servicio de correos no completa la notificación siendo devuelto con las leyendas 'Desconocido' y 'A su procedencia'. Acto seguido, se publica la denuncia en el tablón edictal de sanciones de tráfico TESTRA del 17 de enero de 2012, y lo mismo ocurre con la resolución del expediente sancionador, que intentada sin éxito su notificación por una sola vez, Folio 21) en el domicilio de PORTAL000 el 2 de abril de 2012, se publica en el TESTRA el 4 de mayo de 2012.
Pues bien, el artículo 77.3 de la ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece q ue:
'3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).'
Dicho precepto exige que los intentos de notificación se realicen por dos veces y en un plazo inmediato y máximo de tres días entre los dos intentos de notificación. En el presente caso se cumplió los dos intentos de notificación de la denuncia en PORTAL000 y con espacio temporal superior a un mes, pero sólo consta un intento de notificación de la sanción antes de proceder a publicar en el TESTRA, con lo que no se estaría dando cumplimiento al precepto legal que exige dos intentos de notificación antes de publicar mediante el TESTRA.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la administración recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 241/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Gloria contra resolución de 13 de junio de 2012 del Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla, debo anular y anulo la actuación recurrida, por no ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la administración recurrida.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
