Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 48/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 363/2013 de 21 de Febrero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100065


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 363/2013

SENTENCIA Nº 48/2014

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, El Corte Inglés SA representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Galisteo Cano y asistido de letrado Don Cesar M. Plana de Arriba, teniendo la condición de demandado la el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña, representado y asistido por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora del Consejero de Empresa y Ocupación de fecha 4 de julio de 2013, por al que se confirma la resolución de 21 de marzo de 2013 del Director de la Agencia Catalan de Consumo, en virtud del cual se impone a la recurrente una sanción pecuniaria por el importe de 10.000 euros.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, la parte demandada presentó escrito de contestación de fecha 5 de diciembre de 2013, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78.8 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.


Fundamentos

PRIMERO.- resolución objeto del procedimiento y pretensiones de las partes.-El objeto del presente recurso es la resolución sancionadora del Consejero de Empresa y Ocupación de fecha 4 de julio de 2013, por al que se confirma la resolución de 21 de marzo de 2013 del Director de la Agencia Catalan de Consumo, en virtud del cual se impone a la recurrente una sanción pecuniaria por el importe de 10.000 euros por la comisión de una infracción consistente en 'incluir en los contratos cláusulas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras ( art. 331-5.c de la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña ).

La actora solicita que se declare la nulidad de la resolución objeto del presente procedimiento por no ser conforme a derecho en base a los siguientes motivos: 1) falta de legitimación pasiva en el expediente sancionador; 2) inexistencia de infracción, ya que nos encontramos ante una excepción al derecho de desistimiento.

La Administración se opone a la pretensión del recurrente, al considerar que la acción ejercitada por el recurrente está prescrita y, en segundo lugar, que la resolución es conforme a derecho.

SEGUNDO.- legitimación activa de El Corte Inglés SA.-Del expediente administrativo se desprende que el 5 de enero de 2012, Debora adquirió telefónicamente una mercancía anunciada por televisión a la empresa Directo a Casa Venta Directa SL, concretamente la ropa interior Aire Bra 6 unidades.

Cuando la Sra. Debora recibió la mercancía en su domicilio, ejercitó su derecho de desestimiento, el cual fue denegado por tratarse de ropa interior.

La Sra. Debora interpuso reclamación el 17 de febero de 2012, por error contra El Corte Inglés, cuando la empresa vendedora era Directo a Casa Venta Directa SL.

Como consecuencia de la denuncia, la Administración realizó una inspección en la que resultó que, pese a que El Corte Inglés SA no era el quien le había suministrado la mercancía a la denunciante, realizaban la misma práctica. Por lo que se incoó de oficio el correspondiente expediente sancionador que ha dado lugar a la resolución que es objeto de recurso en el presente procedimiento.

Nos encontramos ante un procedimiento iniciado de oficio, que tiene lugar como consecuencia de una documentación requerida a El Corte Inglés SA. Es decir, se incoa el procedimiento sancionador contra El Corte Inglés SA por la redacción de unas condiciones generales apra la contratación que, según la Administración, incluyen cláusulas que excluyen un derecho fundamental del consumidor en la venta a distacia, como es el derecho de desistimiento de la venta (folio 10 EA).

El procedimiento sancionador es independiente de la denuncia interpuesta por el consumidor, por lo que debe desestimarse la pretensión de la actora de falta de legitimación activa.

TERCERO.- excepción del derecho de desistimiento.-El artículo 68.2 RDLDC establece que 'El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato'. Por tanto de esta previsión legal se desprende la existencia de dos mecanismos a través de los cuales es posible llevar a cabo la aplicación del derecho de desistimiento a un contrato de consumo: legal y contractual. La primera aparece regulada en los artículos 69 a78 RDLDC y la segunda en el artículo 79 del mismo texto legal.

Ello nos lleva a la primera conclusión, los contratos celebrados a distancia se impone la obligación del derecho de desistimiento, reconociéndose el derecho en el artículo 101 y en el artículo 102 se regulan las excepciones a dicho derecho, esto es, los contratos a los que no se aplica.

En el apartado b) del artículo 102 se establece que como excepción del derecho de desistimiento para el consumidor y usuario que contrate a distancia los contratos de suministros de productos confeccionados según las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.'

Las cláusulas que se considera que limitan los derechos de los consumidores son 'no pueden ser devueltos los siguientes artículos, exceptuando aquellos que estén defectuosos o incorrectamente suministrados: - Por razones de higiene no aceptamos cambio ni devolución de: todos los artículos de belleza, incluyendo artículos de tocador, cosméticos, aseo personal, accesorios para el cabello, trajes de baño, lencería/ropa interior, medias, sombreros, bufandas, instrumentos de viento, colchones, edredones, fundas/protectores de colchones o almohadas .- Los bolsos de fiesta por la tipología del artículo (...)'.

El motivo que alega el recurrente es que, por razones de higiene, estos productos no pueden ser puestos de nuevo a la venta. Sin embargo, en la venta a distancia debe de protegerse al consumidor quien compra un producto sin conocer todas sus características, por lo que, una vez recibido el producto en su casa tiene 7 días para si no era lo esperado poder devolverlo. Los productos enumerados, no pueden considerarse que por su naturaleza no puedan ser devueltos, ya que si se devuelven con el recorrespondiente precinto podrán ser nuevamente puestos a la venta sin que razones de higiéne lo impidan.

Por lo que, no siendo controvertido el hecho de que El Corte Inglés SA no permite a los usuarios y consumidores ejercitar el derecho de desistimiento en las ventas a distancia de ropa interior, queda suficientemente acreditada la conducta infractora prevista en el artículo 331.5.d) de la Ley 22/2010 .

Debe desestimarse la pretensión de la actora, debiendo confirmar la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones será condenada en costas.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: DESSTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por EL CORTE INGLÉS SA, contra la resolución sancionadora del Consejero de Empresa y Ocupación de fecha 4 de julio de 2013, por al que se confirma la resolución de 21 de marzo de 2013 del Director de la Agencia Catalan de Consumo, en virtud del cual se impone a la recurrente una sanción pecuniaria por el importe de 10.000 euros.. QUE DEBO CONFIRMAR la merita resolución por ser conforme a derecho. PROCEDE CONDENAR en costas a la parte actora.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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