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Sentencia Administrativo Nº 48/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 440/2014 de 22 de Enero de 2016
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 48/2016
Núm. Cendoj: 08019450172016100029
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:297
Núm. Roj: SJCA 297:2016
Voces
Arraigo laboral
Arraigo social
Permanencia continuada en España
Medios económicos suficientes
Autorización de residencia temporal
Residencia temporal por circunstancias excepcionales
Corporaciones locales
Nulidad de las resoluciones
Autorización y permiso de residencia
Inmigración
Extranjero residente
Emigración
Secretarías de Estado
Medios de prueba
Arraigo familiar
Nacionalidad española
Residencia temporal por razones de arraigo
Fondos de inversión
Pago de impuestos
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora: Elsa
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 22 de enero de 2016.
Vistos por Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora doña Eva. Gracia en nombre y representación de Dª. Elsa , asistida por la Letrada doña Sonia Caimel Benitez contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por el Letrado D. Álvaro Emilio Ballesteros Panizo se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
Fundamentos
La administración demandada se opone a la pretensión del actor.
Dada la patente indefinición de la causa de desestimación hay que entender que problema se sitúa en la supuesta insuficiencia de medios económicos de la madre para mantener a la hija, único supuesto imaginable ya que en el expediente queda acreditado la relación madre -hija, y la administración no tienen a bien informar sobre por qué motivo no existe una perspectiva de mantenimiento de los ingresos de la madre durante el año posterior a la concesión de la solicitud.
Cabe añadir que la resolución administrativa es un ejemplo de falta de motivación puesto que no indica con claridad y precisión la causa de la desestimación, que tanto pueden ser una, como las tres citadas, como cualquier otra que se pueda intuir o imaginar del expediente administrativo, lo cual puede implicar la nulidad de la resolución, cosa que no hacemos en este caso puesto que, en beneficio del recurrente, nos ajustamos a la falta de medios económicos suficientes, según sus alegaciones.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
4. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
El artículo 128.2 b) del mismo texto legal indica:
En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
b) En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.
En el presente caso la parte actora acredita disponer de medios económicos suficientes para mantenimiento de la madre e hija, a la vista de la amplia documentación que aporta, titularidad de un fondo de inversión por importe de más de 16.000 €, propiedad de una vivienda, sin hipoteca y sin otras cargas. Acredita igualmente elevadas imposiciones mensuales y pago de impuestos
Aunque esta norma no implica sujeción a los baremos del IPREM, se constata que se superan los mismos de forma amplia.
.
Por lo expuesto,
Fallo
Con imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona hasta un importe máximo de 300 de un
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.
Lo pronuncio, mando y firmo.
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