Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
27/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 48/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 440/2014 de 22 de Enero de 2016

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 48/2016

Núm. Cendoj: 08019450172016100029

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:297

Núm. Roj: SJCA  297:2016


Voces

Arraigo laboral

Arraigo social

Permanencia continuada en España

Medios económicos suficientes

Autorización de residencia temporal

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Corporaciones locales

Nulidad de las resoluciones

Autorización y permiso de residencia

Inmigración

Extranjero residente

Emigración

Secretarías de Estado

Medios de prueba

Arraigo familiar

Nacionalidad española

Residencia temporal por razones de arraigo

Fondos de inversión

Pago de impuestos

Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 440/2014 F2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: Elsa

Representante parte actora: EVA PUIG GRACIA

Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BARACELONA

Representante parte demandada: Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 48/16

En Barcelona a 22 de enero de 2016.

Vistos por Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora doña Eva. Gracia en nombre y representación de Dª. Elsa , asistida por la Letrada doña Sonia Caimel Benitez contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por el Letrado D. Álvaro Emilio Ballesteros Panizo se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 1 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso- administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO.-Por Decreto de 26 de febrero de 2015, tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 15 de enero del presente año, procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO.-En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones y quedó el asunto pendiente de Sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Dª Elsa contra la resolución de 16 de junio de 14 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de marzo de 2014 que desestima la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO. -La parte actora alega que concurren los requisitos exigibles. Alega fundamentos de derecho y suplica que se deje sin efecto acto recurrido y se conceda la autorización solicitada.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor.

TERCERO. -El interesado presentó solicitud de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigibles y su solicitud fue desestimada en la resolución de 13 de marzo de 2014, la cual cita como causas de desestimación tres supuestos alternativos, se supone para que el interesado escoja entre los tres el que más se acerque a su caso específico, o bien para que investigue en los documentos del expediente cual sea la causa de la denegación ( técnica esta que se denomina motivación 'in aliuende')

Dada la patente indefinición de la causa de desestimación hay que entender que problema se sitúa en la supuesta insuficiencia de medios económicos de la madre para mantener a la hija, único supuesto imaginable ya que en el expediente queda acreditado la relación madre -hija, y la administración no tienen a bien informar sobre por qué motivo no existe una perspectiva de mantenimiento de los ingresos de la madre durante el año posterior a la concesión de la solicitud.

Cabe añadir que la resolución administrativa es un ejemplo de falta de motivación puesto que no indica con claridad y precisión la causa de la desestimación, que tanto pueden ser una, como las tres citadas, como cualquier otra que se pueda intuir o imaginar del expediente administrativo, lo cual puede implicar la nulidad de la resolución, cosa que no hacemos en este caso puesto que, en beneficio del recurrente, nos ajustamos a la falta de medios económicos suficientes, según sus alegaciones.

CUARTO.-El artículo 124 RD 557/2011 , indica:

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite

2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

4. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

El artículo 128.2 b) del mismo texto legal indica:

En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

b) En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.

En el presente caso la parte actora acredita disponer de medios económicos suficientes para mantenimiento de la madre e hija, a la vista de la amplia documentación que aporta, titularidad de un fondo de inversión por importe de más de 16.000 €, propiedad de una vivienda, sin hipoteca y sin otras cargas. Acredita igualmente elevadas imposiciones mensuales y pago de impuestos

Aunque esta norma no implica sujeción a los baremos del IPREM, se constata que se superan los mismos de forma amplia.

.

SEXTO. -La cuantía es indeterminada

OCTAVO. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la ley de procedimiento, procede imponer las costas a la administración.

Por lo expuesto,

Fallo

ESTIMOel recurso presentado por Dª Elsa contra la resolución de 16 de junio de 14 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de marzo de 2014 que desestima la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Y ANULO la resolución objeto del recurso.

DECLARO:que la administración debe conceder a don Dª Elsa . la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, de conformidad con su solicitud.

Con imposición de costas a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona hasta un importe máximo de 300 de un

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Administrativo Nº 48/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 440/2014 de 22 de Enero de 2016

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 48/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 440/2014 de 22 de Enero de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso
Disponible

Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Transparencia de las Administraciones públicas y acceso a la información
Disponible

Transparencia de las Administraciones públicas y acceso a la información

Daniel Neira Barral

12.75€

12.11€

+ Información