Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 48/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 6, Rec 281/2019 de 05 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN

Nº de sentencia: 48/2020

Núm. Cendoj: 30030450062020100030

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1063

Núm. Roj: SJCA 1063:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005741

Teléfono:Fax:968-817234

Correo electrónico:

Equipo/usuario: L

N.I.G:30030 45 3 2019 0001984

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª:AUTOCARES LORBUS SL

Abogado:MARIA CARMEN PEREZ MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Murcia, de cinco de marzo de 2020.-

Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 281/2019, seguidos a instancias de la entidad mercantil AUTOCARES LORBUS, SL, representada y asistida por la Letrada Dª. Mª. CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, sobre impugnación sanción por infracción en materia de transportes,

EN NOMBRE DEL REY,

dicto la siguiente

S E N T E N C I A.-

Antecedentes

ÚNICO.-El día 22-7-2019 la Letrada Dª. Mª. CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contencioso-administrativo de la que se dio traslado a la parte demandada convocando a las partes a juicio, celebrado el 18-2-2020, con el resultado que obra en la grabación audiovisual practicada en autos.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 3-7-2019 de la CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 13-12-2018, recaída en el recaída en el expediente SAT 5195/2017, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 4001 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de transportes, tipificada en el art. 140.1 de la LOTT, ('La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo'), por los hechos consistentes en el 'transporte de viajeros desde Mazarrón hasta Elche/Elx careciendo de título habilitante para la realización de transporte regular de viajeros de uso especial. Transporta 43 trabajadores desde Cañada de Gallego hasta Elche. Carece de copia certificada de la autorización de transporte'.

La resolución sancionadora se funda, esencialmente, en que: '1º. Realizada consulta a los archivos de esta Dirección General se constata que el vehículo ahora denunciado carecía, en el momento del control, de autorización administrativa que amparase el servicio de transporte realizado, sin que a estos efectos pueda tomarse en consideración, para desvirtuar los hechos denunciados, por sí sólo y sin documentación de carácter público que no lo avale, el contrato de arrendamiento ahora aportado dado que por su carácter privado pudo elaborarse en cualquier momento posterior a la comisión de la infracción como probaría el hecho de que no se llevara a bordo del vehículo en el momento en el que se cometió la infracción'.

Y la resolución resolutoria del recurso de alzada reitera que: 'El recurrente no presentó al agente denunciante ninguna documentación que acreditara lo manifestado en sede de instrucción o de alzada, y por tanto no pueden desvirtuarse los hechos con un documento privado que pudo confeccionarse con posterioridad a la denuncia. No se entiende que no llevara a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento y las correspondientes autorizaciones necesarias para prestar el servicio, que debieron mostrarse el momento de la denuncia. Nada prueban el permiso de circulación del vehículo ni el informe de vida laboral del conductor'.

En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución recurrida y se deje sin efecto.

El argumento central en que se apoya la pretensión anterior consiste en sostener que 'aún cuando el día de la denuncia mi mandante ciertamente era titular del vehículo en cuestión, el transporte de viajeros que se realizaba no lo era por su cuenta ni de su responsabilidad, ya que el vehículo estaba destinado al alquiler sin conductor desde el 05.12.2016, arrendándolo en el momento de la denuncia la mercantil Parking Lorbus S. COOP... de la que era empleado el chófer que lo conducía'. Manifiesta la actora que lo anterior resulta, no sólo del contrato de alquiler de vehículo sin conductor acompañado al escrito de alegaciones, al que la Administración niega validez, sino también de otros documentos que corroboran el contenido de aquél; así, el permiso de circulación del vehículo en el que se dice que el vehículo está destinado al 'alquiler sin conductor' y el informe de vida laboral del conductor'en el que consta que aún cuando en ocasiones anteriores a la fecha de la denuncia había sido trabajador de esta empresa, en el momento de la denuncia sí como en los meses precedentes se encontraba dado de alta en la mercantil arrendataria del vehículo, PARKING LORBUS, S.COOP.'.

La parte demandada se opone y defiende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El recurso debe ser desestimado. Debe serlo porque los documentos con los que se trata de corroborar lo que resulta del contrato de arrendamiento incorporado al expediente con el escrito de alegaciones presentado el 29-1- 2018, ff 9 y ss, no son suficientes para el fin pretendido. Así, que el permiso de circulación del vehículo, (acompañado también al escrito de alegaciones), conste que el servicio a que se destinaba el vehículo es 'PUBL-ALQUILER SIN CONDUCTOR', f 12, no prueba que el día de la denuncia estuviera alquilado. Tampoco el informe de vida laboral que obra en el expediente administrativo, ff 32, y junto con la demanda como doc. num. 6, porque en él lo que consta es que el conductor estuvo dado de alta en PARKING LORBUS, S.COOP, entre el 21-12-2015 y el 30-4-2016, entre el 1-5-2016 y el 8-1-2017, resultando que la denuncia es de fecha 12-6-2017, momento en el que no consta que estuviera dado de alta en la empresa citada ni tampoco en la recurrente.

Añádase que, la parte recurrente, habiendo podido interesar la declaración testifical del legal representante de PARKING LORBUS, S. COOP. o del conductor del vehículo a fin de acreditar lo que alega, ha prescindido de tal posibilidad lo que dificulta, por las razones expuestas en el párrafo que precede, otorgar al contrato privado de arrendamiento aportado la credibilidad pretendida y negar los argumentos de la Administración demandada.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y declarar ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO.-Conforme al art. 139 de la LJCA procede la condena en costas de la parte recurrente al ser desestimada su pretensión sin que su importe pueda exceder, por todos los conceptos, de 300 euros.

Fallo

Que debo: 1º.-desestimar la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por la Letrada Dª. Mª. CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil AUTOCARES LORBUS, SL, contra la orden referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; y 2º.-declararla ajustada a derecho; condenando en costas a la parte recurrente sin que su importe pueda exceder, por todos los conceptos, de 300 euros.

Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue notificada a las partes mediante lectura íntegra estando celebrando audiencia pública el Magistrado- Juez que la suscribe. Doy fe.

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