Última revisión
29/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 481/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 42/2005 de 29 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 481/2006
Núm. Cendoj: 08019330042006100451
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6755
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 42/2005
Parte apelante: Elisa y Juan Francisco
Representante de la parte apelante: JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA
Parte apelada: AJUNTAMENT DE SITGES
Representante de la parte apelada: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT
S E N T E N C I A Nº 481/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 18/11/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 167/2004 -A, dictó Auto que acuerda la suspensión del procedimiento Abreviado en tanto no se dicte Sentencia en los recursos contenciosos números 582/02 y 633/03 que se siguen en el T.S.J.C., Sección 4ª. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de abril de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Barcelona, en fecha 18 de noviembre de 2004 , donde se acordó la suspensión de la tramitación del recurso hasta que no se dicte sentencia por la Sección IV de esta Sala de lo Contencioso-administrativo en los recursos 582/02 y 633/03.
Este mismo Tribunal dictó sentencia en dicho recurso contencioso-administrativo el día 23 de noviembre de 2005 , resolviendo la cuestión controvertida en que se fundamentaba el mencionado recurso.
Dichos recursos tienen como objeto la determinación de la legalidad del complemento específico establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2002 y 2003.
Asimismo, también se ha dictado sentencia desestimatoria en el recurso 633/03 , donde la parte recurrente en este recurso de apelación, ocupaba la posición procesal de demandante contra el Ayuntamiento de Sitges.
SEGUNDO.- Como sea que la parte dispositiva del Auto objeto de impugnación, adoptó el acuerdo de suspensión de la tramitación de las actuaciones en primera instancia "en tanto no se dicte sentencia en los recursos contenciosos números 582/02 y 633/03 " seguidos ante esta misma Sección, ha quedado despejado el obtáculo procesal que impedía su continuación.
En el recurso de apelación se razona la falta de identidad entre los recursos anteriormente indicados y el de apelación que ha dado lugar a esta segunda instancia. Se añde que está impugnando los presupuestos del Ayuntamiento de Sitges para el año 2003 (recurso 633/03), mientras que el recurso 582/02 se refería al ejercicio económico de 2002. Se razona también que ambos prespuestos son actos distintos con una temporalidad distinta donde producen sus efectos jurídicos. Se insiste en que no existe prejudicialidad, por tratarse de actos distintos, con un complemento específico que también puede ser diferente de un año a otro.
Este Tribunal no comparte la totalidad de los razonamientos jurídicos que se expresan en el recurso de apelación, por lo que ahora interesa. El Juzgador de primera instancia entendió, no sin razón, que debían traerse al proceso para mejor conocimiento de caursa, las sentencias que se han dictado en los recursos que se han mencionado. Ningún reproche cabo ante ello, pues la decisión es legítima y aparece plenamente justificada en el mencionado Auto.
Es a partir de ahora cuando el Juzgador, con total libertad de criterio, deberá adoptar la decisión que corresponda en Derecho, con respeto absoluto al principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
Por todo lo cual, debe desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto impugnado, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.
Fallo
1º Desestimar el recurso de apelación.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 16 de junio de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
